CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.44569 4 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente No. 44569 Acta No. 16 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil diez (2010). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 30 de octubre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso ordinario adelantado por ISABEL MARÍA MACHADO DE FIGUEREDO contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 02 de julio de 2009, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería decidió las pretensiones de la demanda, absolvió al Instituto de Seguros y declaró probada la excepción de mérito de inexistencia de causa y carencia de derecho del demandante. Contra la providencia de primera instancia, la demandante presento recurso de apelación, el cual una vez decidido por el ad quem confirmó el fallo impugnado.
La accionante presentó recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal quien consideró que al tratarse la pretensión de la actora - reliquidación de la pensión de sobreviviente – de una prestación periódica era “procedente conceder el recurso de alzada solicitado”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Vistas las pretensiones de la demanda, encuentra la Sala lo siguiente: vr. Pension reconocida = $ 912.952,00 vr. Pension reclamada = $ 920.620,00 diferencia = $ 7.668,00 fecha de pension = 25/06/2004 fecha de fallo 2 instancia = 30/10/2009 Mujer Mesadas causadas indexadas $ 644.485,90 nacio 11/11/1954 fallo 31/10/2009 edad 54,97 exp de vida 25,74 mesadas 360,36 Mesadas futuras $ 3.634.137,47 Intereses de mora $ 182.832,44 VR TOTAL $ 4.461.455,81 En este orden de ideas, concluye la Sala que las pretensiones dejadas de reconocer a la actora no superan la suma de $59.628.000, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir, en el año 2009, que exige el artículo 86 del C.P.L., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001; ya que a pesar de ser prestaciones periódicas, era necesario hacer un estudio de fondo para determinar el interés para recurrir y no una simple operación matemática, como lo indicó el Tribunal.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia del 30 de octubre de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería en el presente proceso.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO