Micelio
44498(06-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

Decreto 1748 de 1995

RadicaciOn No. 44498 inicial de su pensiOn y a pagarle los intereses moratorios, lo extra y ultra petita y las costas del proceso. SerialO que prest6 sus servicios para la entidad demandada durante el periodo comprendido entre el 19 de abril de 1971 y el 31 de enero de 1992; que esta le reconocin pension de jubilaciOn, en cuantia de $829.597, a partir del 14 de Julio de 2006,"cuyo valor inicial de pensiOn lo obtuvo la demandada al aplicar la formula (sic) maternatica desarrollada jurisprudencialmente (sic) por la H. Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral tal como lo informa en su ResoluciOn No. 615 P de 2007"; que a la fecha de su retiro del banco demandado devengaba un salario mensual promedio de $456.030, "que fue tornado por la demandada como base para la liquidaciOn definitiva de sus prestaciones sociales y establecer la cuantia de su pension official aplicando la formula (sic) de la Corte Suprema de Justicia"; que entre la fecha del retiro del servicio y la del reconocimiento de la pension, el peso colombiano sufriô una pOrdida del poder adquisitivo del 466.55%; que al liquidar su pensiOn, el BANCO CAFETERO desconociô la formula que preva la Ley para verdaderamente actualizar una suma de dinero con fundamento en el como lo disponen los articulos 11 del Decreto 1748 de 1995 y 178 del C6digo Contencioso Administrativo, asi: R = Rh x indice final/indice inicial; que agotO la via gubernativa.

La entidad llamada a juicio se opuso a las pretensiones. Aceptà los hechos relacionados con la existencia del vinculo laboral con el demandante, el reconocimiento de la pension 2