Micelio
44489(05-10-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Ley 100 de 1993Ley 712 de 2001

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 Rad. 44489 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Radicación N° 44489 Acta N° 36 Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la señora MARIA VICTORIA PELAEZ FRANCO contra la sentencia de 20 de agosto de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en el proceso que la recurrente instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS-.

I.

ANTECEDENTES La demandante inició proceso ordinario laboral contra el ISS, con el fin de que éste fuera condenado a reconocerle y pagarle el reajuste de su pensión de vejez -11.018 pesos- a partir del 23 de febrero de 2005, el incremento pensional del 7% a que tiene derecho por su hija menor de edad y los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira, mediante sentencia de 1° de julio de 2009, declaró la cosa juzgada y absolvió al ISS de todas las pretensiones de la demanda. Subió el expediente en consulta al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el cual, en sentencia de 20 de agosto de 2009, confirmó la absolución declarada por el juzgado.

Dentro del término legal, la demandante interpuso recurso extraordinario de casación que, tras ser objeto de dictamen pericial, fue concedido por el Tribunal. II. CONSIDERACIONES Esta Sala de la Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario de casación, tratándose del demandante, el valor de las pretensiones impetradas en la demanda inicial, respecto de las cuales éste no haya perdido interés. En el presente caso, las pretensiones son el aumento del 7% sobre la pensión mínima, por ser la hija de la recurrente menor de edad y dependiente económicamente de ella, el reajuste de su pensión de vejez y los intereses moratorios; así las cosas, pese a que el dictamen pericial que obra en el expediente (folios 27 a 32) incluye el lucro cesante consolidado, dicho factor no es parte del interés económico de la demandante que según las demás cuentas es inferior a 120 salarios mínimos mensuales legales del año 2009.

Ahora bien, la Ley 712 de 2001 en su artículo 43, dispuso que sólo serán susceptibles del recurso extraordinario de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año en que se profirió la sentencia de segunda instancia, sumaban $59´638.722. Visto lo anterior, se INADMITIRÁ el recurso de casación de la referencia. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, III.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por MARIA VICTORIA PELAEZ FRANCO, contra la sentencia de 20 de agosto de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en el proceso que la recurrente instauró contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES –ISS-. SEGUNDO.- DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase, Eduardo López Villegas elsy del pilar cuello calderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO