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44445(04-10-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 44445 ALBA AURORA GIL CASTRO Vs. INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 44445 Acta No. 34 Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil once (2011).

Conforme al sistema de gestión, por auto del 9 de marzo de 2010 se admitió el recurso de casación que interpuso el apoderado de ALBA AURORA GIL DE CASTRO en el proceso que se adelanta contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES y se corrió traslado a la parte recurrente; el 17 de marzo el apoderado retiró el expediente, que consta de 2 cuadernos, con 3 y 93 folios, tal como figura en las copias del “libro control entrada de expedientes ”, que anexó la Secretaría de la Sala; vencido el término para sustentar el recurso y devolver el expediente no se allegó a dicha dependencia. Mediante auto del 15 de abril pasado se ordenó requerir al apoderado para que devolviera el expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 129 del C.P.C.; la Secretaría de la Sala allegó oficio en el que informó que realizó varios requerimientos verbales al apoderado, sin obtener respuesta favorable, e informó que él anunció que verificaría con la empresa de correos su remisión pues, según su dicho, lo había enviado a través de “SERVIENTREGA”, pero que no aportó las guías correspondientes; agregó, que luego de notificado el apoderado de la recurrente de la decisión del despacho, del 15 de abril de 2011, “solicitó el término de 15 días a efectos de suministrar información al respecto”, el cual ya venció, y que pidió, que en el evento de no obtener respuesta de aquella empresa de mensajería, se reconstruyera el expediente.

Tal como se advierte de los antecedentes relatados, el apoderado de la recurrente no demostró que devolviera el expediente dentro del término legal previsto, pues no es suficiente la copia de la solicitud que hizo a SERVIENTREGA, para que se busquen unas guías que, dijo, se le extraviaron. En ese orden y como quiera que el artículo 130 del C.P.C. señala que “dentro del término del requerimiento establecido en el artículo anterior la parte que retiró el expediente podrá alegar su pérdida, y la cuestión se tramitará como incidente.

Si en este se prueba que la pérdida ocurrió por fuerza mayor o caso fortuito, se suspenderá la multa desde el día en que tal hecho ocurrió”, corresponde dar trámite a la reconstrucción del expediente, según dispone el artículo 133 de la misma codificación e iniciar, de forma separada, incidente por pérdida del proceso, para establecer si existió causa justificada en su extravío. No obstante, se hace necesaria la imposición de la multa de acuerdo con el artículo 129 del C.P.C., ante la ausencia de devolución de las citadas diligencias, desde el 17 de junio de los corrientes, fecha en la que se realizó el informe secretarial, hasta que se resuelva de fondo el incidente por pérdida del expediente y se establezca si esta ocurrió por fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 130 ibídem.

Por lo expuesto la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, resuelve:

PRIMERO: Por Secretaría, realícese la respectiva denuncia penal por la pérdida del expediente No. 44445 y cítese a los apoderados de las partes ALBA AURORA GIL DE CASTRO y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, para la audiencia que trata el artículo 133 del C.P.C., numeral 3°, en relación a la reconstrucción del expediente.

SEGUNDO: Tramítese por Secretaría. El incidente por pérdida del expediente No. 44445, de conformidad con el artículo 130 del C.P.C.

TERCERO: IMPONER multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual al abogado JAIME HUMBERTO SALAZAR BOTERO, identificado con Tarjeta Profesional No. 66.272 del Consejo Superior de la Judicatura, a partir del 17 de junio de 2011 hasta la fecha en la que se resuelva de fondo el incidente por pérdida del expediente y se establezca si está ocurrió por fuerza mayor o caso fortuito, tal como lo indica el artículo 130 del C.P.C.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 4