Revisión 44432 RAFAEL ENRIQUE BELTRAN ESCOBAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 44432 RAFAEL ENRIQUE BELTRAN ESCOBAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Conjuez Ponente: ABEL DARIO GONZALEZ SALAZAR Bogotá D.C., febrero dieciséis (16) de dos mil quince (2015) La apoderada del señor RAFAEL ENRIQUE BELTRAN ESCOBAR, Doctora CARMEN LUCIA CASTRO ALCARCEL, presentó ante esta Sala demanda de revisión conforme a la causal 7 del art. 192 de la Ley 906 de 2004, en contra de la sentencia proferida el nueve (9) de febrero de 2012, Por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, la cual confirmo la sentencia emitida el veinticuatro (24) de noviembre de 2010 por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que lo condenó a la pena de Trescientos Sesenta y Ocho (368) meses de prisión y multa equivalente de Cinco Mil Doscientos (5200) SMLMV, por haber sido hallado responsable de las conductas punibles DE CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, EXTORCION AGRAVADA Y EXTORCION AGRAVADA TENTADA, por los hechos sucedidos en las circunstancias, modales y temporo-espaciales que quedaron consignadas en la sentencia de primera instancia. La apoderada afirma que su prohijado es acreedor del descuento punitivo por variación jurisprudencial (CSJ, SP, 1 DE JUL 2009 Rad. 30800), la cual estableció un criterio favorable respecto de los procesados por delitos que con fundamento en el artículo 26 de la Ley 1121 de 2006, no tienen derecho a rebaja de pena por reparación integral prevista en el artículo 269 C.P. También la apoderada solicita, se deje sin valor y efectos la sentencia que motivo esta acción, y en su lugar se dicte sentencia que se ajuste a derecho desde la órbita sustancial, de acuerdo a lo esgrimido por la aquí recurrente, así mismo se revise la sentencia del Tribunal y se otorgue la rebaja de pena que corresponda.
De otra parte solicita se le inaplique el incremento punitivo contenido en el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, según providencia de la C.S.J SP, 27 de febrero de 2013 Rad. 33254. La demanda de Revisión reúne los requisitos establecidos en el artículo 194 de la Ley 906 de 2004: En consecuencia se dispone 1. Reconocer a la profesional del derecho con T.P. número 83071 del C.S. de la J., y Cédula de Ciudadanía número 51.762.319 de Bogotá, como apoderada para actuar en la presente acción de revisión. 2.
Admitir la demanda de revisión presentada a favor de RAFAEL ENRIQUE BELTRAN ESCOBAR. 3. Requerir al Juez Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, para que remita en su totalidad el proceso bajo el radicado CUI050016000715201000129 adelantado en contra de RAFAEL ENRIQUE BELTRAN ESCOBAR, condenado por haber sido hallado responsable de las conductas punibles DE CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, EXTORCION AGRAVADA Y EXTORCION AGRAVADA TENTADA, por los hechos sucedidos en las circunstancias, modales y temporo-espaciales que quedaron consignadas en la sentencia de primera instancia, el cual culminó con sentencia condenatoria el nueve (9) de febrero de 2012, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia. 4.
Por secretaria notifíquese a los no demandantes según lo dispuesto en el artículo 195 ibidem. Notifíquese y Cúmplase ABEL DARIO GONZALEZ SALAZAR Conjuez NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 2