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44432(16-02-15)1Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015
Ley 906 de 2004

Revisión 44432 RAFAEL ENRIQUE BELTRAN ESCOBAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia Revisión 44432 RAFAEL ENRIQUE BELTRAN ESCOBAR República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL ABEL DARIO GONZALEZ SALAZAR Conjuez Ponente AP-051/2015 Radicación No. 44432 Bogotá, D.C., Dieciséis (16) de Febrero de Dos Mil Quince (2015).

ASUNTO: La Sala de Conjueces resuelve los impedimentos manifestados por los magistrados FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, JOSE LUIS BARCELÒ CAMACHO, JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZAR CUELLAR, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Y EUGENIO FERNANDEZ CARLIER.

ANTECEDENTES Los Honorables Magistrados arriba mencionados, fundamentan su impedimento, por haber suscrito primero el auto de 28 de agosto de 2013, por medio del cual inadmiten la demanda de casación presentada por RAFAEL ENRIQUE BELTRAN ESCOBAR, y el auto de abril 2 de 2014, por medio del cual resuelven abstenerse del trámite sugerido por el Ministerio Público.

LOS IMPEDIMENTOS Los H. magistrados FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, JOSE LUIS BARCELÒ CAMACHO, JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZR CUELLAR, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Y EUGENIO FERNANDEZ CARLIER, manifestaron su impedimento para conocer de la acción de revisión presentada por RAFAEL ENRIQUE BELTRAN ESCOBAR a través de apoderada, apoyados en los artículos 56.6 y 197 de la Ley 906 de 2004.

Adujeron que dentro del radicado 38749, se suscribieron los autos de agosto 28 de 2013, por medio del cual, se inadmitió la demanda de Casación contra la sentencia del 24 de noviembre de 2010, que condenó al procesado como autor del concurso de delitos de CONCIERTO PARA DELINQUIR AGRAVADO, EXTORSION AGRAVADA Y EXTORSION AGRAVADA TENTADA, a la pena privativa de la libertad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MESES (368) y Multa de CINCO MIL SALARIOS MINIMOS LEGALES VIGENTES (5000), y el auto de abril 2 de 2014 por medio del cual se abstienen del trámite sugerido por el Ministerio Público.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 ibidem si la causal invocada se extiende a todos los magistrados integrantes de una sala, hipótesis que se presenta en este caso, la manifestación debe decidirse en forma conjunta. 2. El artículo 197 de la Ley 906 de 2004, dispone que en el trámite y decisión de la acción de revisión, no podrá intervenir ningún magistrado que haya suscrito providencia objeto de la misma. 3.

Esta situación se evidencia en este caso, pues en los autos del 28 de agosto de 2013 y 2 de abril de 2014, proferidos dentro del radicado 38749, los magistrados que se han declarado impedidos para conocer de este trámite lo hacen con base en los autos suscritos, en los cuales se inadmitió la demanda de casación y se abstuvieron del trámite sugerido por el Ministerio Público. 4.

Se configura entonces, la causal invocada, y al asistirle razón a los magistrados impedidos para conocer de la acción se impone, la aceptación del impedimento y su apartamiento del trámite. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. ACEPTAR el impedimento expresado por los magistrados FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO, JOSE LUIS BARCELÒ CAMACHO, JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ, MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ MUÑOZ, GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNANDEZ, EYDER PATIÑO CABRERA, PATRICIA SALAZR CUELLAR, LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO Y EUGENIO FERNANDEZ CARLIER.

En consecuencia, SEPARARLOS del conocimiento de este trámite. Segundo. Contra esta decisión no proceden recursos. Comuníquese y Cúmplase. ABEL DARIO GONZALEZ SALAZAR JOSE FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA GUILLERMO ANGULO GONZALEZ ALFONSO DAZA GONZALEZ RAMIRO ALFONSO MARIN VASQUEZ WILLIAM MONROY VICTORIA JUAN CARLOS PRIAS BERNAL JULIO ANDRES SAMPEDRO ARRUBLA CARLOS ROBERTO SOLORZANO GARAVITO NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria NUBIA YOLANDA NOVA GARCIA Secretaria 7