Micelio
44341(14-02-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 44341 Omar de Jesús Penagos Muñoz vs. Instituto de Seguros Sociales CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 44341 Acta No. 04 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero de dos mil doce (2012).

Decide la Corte la objeción formulada por el apoderado de la parte recurrente, mediante escrito presentado el 27 de octubre de 2011, a la liquidación de costas efectuada el 25 del mismo mes y año, a fin de que esta Corporación, se abstenga de “ liquidar nuevamente el total de las Costas Procesales y Agencias en Derecho, y en su lugar revocar las establecidas ”.

ANTECEDENTES Esta Corporación en sentencia proferida el 27 de septiembre de 2011, condenó en costas en el recurso extraordinario a la parte recurrente y fijó como agencias en derecho a su cargo la suma de $2.800.000,oo. El día 25 de esa misma calenda, las costas fueron liquidadas por secretaría y se corrió el traslado de ley a las partes.

Dentro del referido término, el apoderado del demandante objetó la liquidación de costas, en procura de que se revoque el monto fijado por tal cuestión. Aduce, que el recurrente es de la tercera, no tiene capacidad económica ni profesión alguna, y que goza de “ protección especial ”, cuestión que conlleva a la no imposición de valor alguno por concepto de “ Costas o Agencias en Derecho ”.

Sostiene, que si bien la Carta Superior no expone de manera expresa el principio de gratuidad, éste se infiere “ de los objetivos mismos que persigue la labor de impartir justicia y de la realización plena del derecho a la igualdad contenido en el Artículo 13… ”. Que la equidad, convivencia, armonía y paz, son las características para lograr la materialización de “ un orden justo ”.

Copia apartes de jurisprudencia de la Corte Constitucional. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 392 del C. P. Civil modificado por los artículos 1° numeral 198 del Decreto 2282 de 1989 y 42 de la Ley 794 de 2003, aplicables en materia laboral por remisión del artículo 145 del C. P. del T. y de la S.S., consagra la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación o revisión que haya propuesto.

Entendidas las costas como aquella erogación económica que corresponde efectuar a la parte que resulte vencida judicialmente, que en este caso es el demandante, la fijación que hizo la Corte se ajusta a lo previsto en la citada normatividad, además que las mismas se causaron por razón de la réplica a la demanda de casación que hizo la parte demandada.

Lo dicho no contraviene lo alegado por el objetante. Ahora bien, el principio de gratuidad previsto en el artículo 39 del C. P. del T., no se extiende a las agencias en derecho, por lo que, de acuerdo con la argumentación esgrimida, ha debido tramitar en las instancias el correspondiente amparo de pobreza. En consecuencia, se mantendrán las agencias en derecho señaladas en este asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR no demostrada la objeción a la liquidación de costas impetrada, en cuanto a las agencias de derecho fijadas a la parte vencida en el recurso extraordinario.

SEGUNDO: APROBAR sin modificación alguna la liquidación de costas impuestas en el recurso de casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5