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44312(26-08-15)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2015

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Única Instancia 44.312 Miguel Alfredo Maza Márquez CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá D. C, veintiséis (26) de agosto de dos mil quince (2015). 1.- Atendiendo a que las solicitudes probatorias elevadas por el defensor del procesado MIGUEL ALFREDO MAZA MÁRQUEZ se estiman pertinentes, conducentes y útiles para aportar información relevante a este juicio y además cumplen las exigencias para que sean decretadas como pruebas sobrevinientes, se ordena lo siguiente: 1.1.- Por Secretaría de la Sala se oficiará al Consejo de Estado para que certifique si la sentencia proferida por esa Corporación el 29 de enero de 2014, en la cual se condenó a los Generales Oscar Eduardo Peláez Carmona y Miguel Alfredo Maza Márquez a pagar una indemnización en favor de la familia de Alberto Jubiz Hazbum (proceso de reparación directa con radicación 25000232600019951071401), se encuentra ejecutoriada, además, si contra esa sentencia se interpuso acción de revisión y/o acción de tutela.

Igualmente, con el objeto de establecer el estado actual de estos trámites judiciales, se oficiará a las autoridades judiciales correspondientes, esto es, las que hubieren conocido de la acción de revisión y/o acción de tutela, solicitándoles que remitan copias de las decisiones de fondo o sentencias que se hubieran proferido. 1.2.- Ofíciese a la Dirección Nacional de la Policía Nacional con el objeto de que remitan con destino a esta actuación copia íntegra de las hojas de vida de los oficiales de esa institución, Jacobo Torregrosa Melo, Manuel Antonio González Henríquez y Miguel Alfredo Maza Márquez.

Es preciso señalar que aunque la defensa solicitó que se pidiera a la Dirección de la Policía una certificación sobre si los citados funcionarios estuvieron vinculados al F-2 de Barranquilla por la misma época, sus cargos y qué relaciones de subordinación o dependencia existieron entre ellos, la Sala considera que tal análisis debe realizarse examinando las hojas de vida. 1.3.- Solicítese a la Dirección Central de Inteligencia de la Policía Nacional o a la entidad que conserve los archivos del DAS, certificar si en el mes de diciembre de 1989 laboraba en ese Departamento Administrativo una persona de apellido “Arellana” y en caso afirmativo, se informe las funciones que desempeñaba.

Igualmente, para que informe si el D.A.S. tenía en el año de 1989 en Puerto Boyacá o en las zonas aledañas una agencia o sede seccional, en caso afirmativo cuántos empleados o funcionarios hacían parte de la misma y qué labores desempeñaban. 1.4.- Ofíciese a Residencias Tequendama o a la empresa encargada de su administración para que informe a esta Corporación si el doctor Luis Carlos Galán Sarmiento estuvo allí hospedado en el año 1989, precisando las fechas y en qué tipo de alojamiento. 1.5.- Practíquese inspección judicial al proceso que por estos mismos hechos se adelanta en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca, en contra del Coronel retirado de la Policía Nacional Manuel Antonio González Henríquez, quien para el año 1989 era el Jefe de la División de Orden Público del DAS.

El objeto de esta diligencia es identificar y obtener copia de aquellos elementos probatorios que resulten de interés para este juicio. Atendiendo a lo normado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600/2000), para la práctica de esta diligencia se comisiona al doctor Héctor Alarcón Granobles, Magistrado Auxiliar de esta Corporación, diligencia que se llevará a cabo a partir de las 8:00 a.m. del 2 de septiembre del año en curso en la sede del Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca. 2.- El profesional del derecho que representa las partes civiles reconocidas en este asunto, también solicitó la práctica de algunas pruebas.

Dado que las mismas resultan pertinentes, conducentes, útiles y además reúnen las condiciones para ser decretadas como pruebas sobrevinientes, se dispone lo siguiente: 2.1.- Ofíciese al Coordinador de la Unidad de Desaparición Forzada de la Fiscalía General de la Nación a fin de que remita con destino a este proceso, copia de la declaración que rindió ante un Fiscal de esa Unidad el señor Héctor Muñoz Hortúa dentro del proceso adelantado a raíz de la desaparición de Orlando Monroy Rivera, alias trapero, ex detective del DAS. 2.2.- Solicítese a la Fiscalía 39 de Análisis y Contexto de la Fiscalía General de la Nación que remita a esta Corporación para que obre como prueba en este expediente, copia del video que allí reposa sobre el atentado donde perdió la vida el doctor Luis Carlos Galán Sarmiento. 2.3.- Ordénase incorporar a esta causa copia nítida –o en su defecto los originales- de las fotografías que reposan en el proceso adelantado contra el coronel en retiro Manuel González y otros en el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cundinamarca (Rad. 2014-032).

Dado que sobre este trámite judicial se dispuso practicar inspección judicial, la incorporación de las susodichas fotografías se hará en esa misma diligencia. 2.4.- Decrétase la práctica del testimonio del señor Jairo Lozada Ramos, quien será interrogado sobre hechos y circunstancias de interés para este proceso, diligencia que se llevará a cabo dentro de la audiencia de Juzgamiento, una vez se logre ubicarlo con la colaboración de agentes del C.T.I. 2.5.- Ofíciese al Presidente del Tribunal de Justicia y Paz de Bogotá a fin de que remita a esta actuación copia del testimonio rendido por Yair Klein mediante video conferencia realizada al parecer en el mes de noviembre de 2012 dentro del trámite de legalización de cargos contra Ramón Isaza y otros miembros de las autodefensas del Magdalena Medio. 3.- Pruebas sobrevinientes de oficio. 3.1.- En desarrollo de este juicio, por escrito y de manera espontánea, se ha ofrecido para declarar el señor ÁLVARO BAUTISTA DÍAZ, quien se presenta como ex miembro del esquema de seguridad de Luis Carlos Galán Sarmiento y “ uno de los escoltas retirados de su servicio unos días antes de su asesinato”.

Anotó que luego pasó a la escolta de Alberto Santofimio Botero y cuenta con documentos relevantes. Atendiendo a que en este juicio se ha averiguado lo concerniente al esquema de seguridad de Luis Carlos Galán Sarmiento, el cambio de algunos de sus miembros y todo aquello que tenga relación con la llegada de Jacobo Torregrosa Melo como coordinador o jefe del mismo, es pertinente, conducente y útil recibir el testimonio de ÁLVARO BAUTISTA DÍAZ, diligencia que se programa para el día 31 de agosto de 2015, a partir de las 3:30 p.m. 3.2.- Por la misma razón que acaba de exponerse, ofíciese a la Dirección Central de Inteligencia de la Policía Nacional o a la entidad que conserva los archivos del D.A.S., para que se sirva informar el nombre de todos los escoltas que le prestaban seguridad y protección al doctor LUIS CARLOS GALÁN SARMIETNO para la época en que fue asesinado. 3.3.- A partir del testimonio rendido en este juicio por el señor Héctor Ernesto Muñoz Hortúa, surge la necesidad de establecer cuáles fueron las razones, fundamentos y pruebas que este deponente presentó en su momento ante las autoridades de la República del Perú para obtener el estatus de refugiado o asilado en ese país. En consecuencia, se dispone que por conducto de la Cancillería de nuestro país se le solicite a las autoridades administrativas y/o judiciales de la República del Perú, que remitan con destino a este proceso judicial, copia de toda la documentación o soportes que tengan con relación a la solicitud de protección que en su momento elevó el ciudadano colombiano Héctor Ernesto Muñoz Hortúa. Especialmente si al momento de su solicitud el peticionario presentó documentos, evidencias o rindió entrevista o declaración sobre las razones que lo llevaron a buscar protección en el extranjero, y que se sirvan informar cuál es su actual condición o estatus legal en ese país. 3.4.- En declaración rendida en este juicio, el testigo Héctor Muñoz Hortúa dijo que con antelación a la muerte del doctor GALÁN, le informó telefónicamente al señor Jesús Castañeda Viatela, quien era Secretario Privado del General MAZA MÁRQUEZ cuando éste fungía como Director del DAS, acerca del plan que se había fraguado para atentar contra este precandidato presidencial, según se lo había contado Orlando Monroy Rivera (Alias Trapero).

Por tanto se ordena la práctica del testimonio de Jesús Castañeda Viatela, quien deberá ser localizado por el C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación. Comuníquese y cúmplase, JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER Impedido GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ EYDER PATIÑO CABRERA PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 9