CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 Radicación. 44292 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente No. 44292 Acta No. 27 Bogotá, D. C., tres (03) de agosto de dos mil diez (2010) Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2009, proferida por la Sala Tercera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, en el proceso ordinario adelantado por LUIS ALBERTO NOVOA MONTERROSA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES A través de apoderado judicial, el actor promovió proceso ordinario laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de obtener el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% por su cónyuge y del 7% por su hijo discapacitado, desde la fecha en que le fue reconocida su pensión, debidamente indexado y las costas del proceso.
En sentencia de 30 julio de 2009, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, decidió “declarar la Prescripción del Derecho de Incrementos Pensiónales (sic)” y absolver al demandado de las demás pretensiones. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Montería al desatar el recurso de alzada interpuesto por el demandante, confirmó la sentencia del a quo.
El recurso de casación fue presentado por el apoderado del accionante en tiempo, y fue concedido por el Tribunal al considerar que “ al sumar cada uno de los incrementos pensionales por personas a cargo que debería recibir el demandante nos arroja un valor de sesenta y tres millones seiscientos noventa y tres mil setecientos noventa ($63.693.790), monto que al ser superior… genere que sea procedente conceder el recurso…”.
CONSIDERACIONES Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.
El interés jurídico para recurrir en casación consiste en el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Encuentra la sala que a pesar de haber sido concedido el recurso por el tribunal, éste realizó erróneamente los cálculos para determinar el monto del interés para recurrir, ya que mezcló valores que no correspondían a los conceptos que se aplican al caso bajo estudio, puesto que el resultado que obtuvo para el incremento pensional del 14% fue de 31.846.895 pesos, valor igual al alcanzado cuando aplicó el incremento del 7%, situación que se torna imposible dentro de una operación aritmética.
Así las cosas, al cuantificar las pretensiones de la demanda observa la Sala que el monto total de estas asciende a $36.429.156.26, valor que se obtiene al sumar los incrementos pensionales solicitados en la demanda – 14% y 7% - desde el momento en que se reconoció la pensión, la indexación y el valor que tendrían las mesadas futuras, de conformidad con la expectativa de vida del actor.
Por lo tanto, encuentra la Sala que el valor de las pretensiones no supera la cuantía mínima del interés para recurrir correspondiente a $59.628.000, en el año 2009 como lo exige el artículo 86 del C.P.L, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero.- Inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del señor Luis Alberto Novoa Monterrosa.
Segundo.- Devuélvase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas elsy del pilar cuello calderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO