CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.44273 HUMBETO CAICEDO DEL VALLE VS. GASEOSAS POSTOBÓN S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.44273 Acta No.17 Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010).
Procede la Sala a examinar la admisibilidad del recurso de casación interpuesto, por HUMBERTO CAICEDO DEL VALLE, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2009, proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso adelantado por el recurrente contra GASEOSAS POSADA TOBON S..A. POSTOBON.
ANTECEDENTES El demandante pretendió el pago de la sanción moratoria, cesantías, vacaciones, primas de servicios, indemnización por despido injusto, festivos, overoles y calzado, además de las costas del proceso. El recurso de apelación contra el fallo absolutorio del a quo, le correspondió conocerlo, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo No. PSAA09-5500 del 30 de enero de 2009 de la Sala Segunda de Descongestión Laboral, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la cual confirmó en su integridad la sentencia de primera instancia. La decisión del ad quem fue recurrida por el apoderado judicial del demandante; el de casación fue concedido, por el Tribunal, mediante auto del 25 de noviembre de 2009.
SE CONSIDERA El interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, equivale a una suma igual o superior a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha en que se dicta la sentencia acusada. En el caso de la parte demandante, dicho interés esta determinado por el monto de las pretensiones que le fueron negadas en la sentencia recurrida, y que para este caso son todas las planteadas por el actor.
Sin embargo, se precisa que en los hechos de la demanda nada se dijo acerca del salario devengado por el actor, aspecto este que tampoco fue debatido en el proceso, omisión que obliga a la Sala, para el efecto de cuantificar el interés jurídico que le asiste al demandante para recurrir en casación, a tener en cuenta el salario mínimo legal de cada anualidad.
Efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, se tiene que el valor de las acreencias laborales reclamadas por HUMBERTO CAICEDO DEL VALLE, como administrador de bodega, tales como festivos, cesantías, vacaciones, primas de servicios y dotaciones, desde el mes de febrero de 1992 hasta el 31 de diciembre de 2000, asciende a la suma de $10.478.625,56, además, la indemnización por despido injusto equivale a $1.762.514,27 y la sanción moratoria entre el 1º de enero de 2001 y el 30 de septiembre de 2009, fecha del fallo del Tribunal, llega a $27.700.650,oo., para un total de $39.941.789,83 Las operaciones aritméticas reseñadas se detallan a continuación: LIQUIDACION DE PRESTACIONES GASEOSAS POSTOBON PRESTACIONES FECHAS SALARIO FESTIVOS AUXILIO DOTACION TOTAL DESDE HASTA NUMERO VALOR CESANTIAS VACACIONES PRIMAS 1 SMLV 01/02/1992 31/12/1992 $ 65.190,00 $6.033,00 48 $ 103.328,31 $ 160.005,36 $ 80.002,68 $ 65.190,00 $ 65.190,00 $473.716,35 01/01/1993 31/12/1993 $81.510,00 $7.542,00 52 $ 140.800,48 $ 210.698,11 $ 105.349,05 $ 81.510,00 $ 81.510,00 $ 619.867,64 01/01/1994 31/12/1994 $98.700,00 $8.705,00 52 $ 170.494,51 $ 254.741,22 $ 127.370,61 $ 98.700,00 $ 98.700,00 $ 750.006,34 01/01/1995 31/12/1995 $118.934,00 $10.815,00 52 $ 205.446,75 $ 307.262,77 $ 153.631,38 $118.934,00 $ 118.934,00 $ 904.208,90 01/01/1996 31/12/1996 $142.125,00 $13.567,00 52 $ 246.181,38 $ 368.383,93 $ 184.191,97 $142.125,00 $ 142.125,00 $ 1.083.007,28 01/01/1997 31/12/1997 $172.005,00 $17.250,00 52 $ 297.121,66 $ 445.845,28 $ 222.922,64 $172.005,00 $ 172.005,00 $ 1.309.899,58 01/01/1998 31/12/1998 $203.826,00 $20.700,00 52 $ 352.089,30 $528.564,03 $ 264.282,01 $203.826,00 $ 203.826,00 $1.552.587,34 01/01/1999 31/12/1999 $236.460,00 $24.012,00 52 $ 408.461,32 $ 613.188,87 $ 306.594,44 $236.460,00 $ 236.460,00 $1.801.164,63 01/01/2000 31/12/2000 $260.100,00 $26.413,00 52 $ 450.531,42 $ 675.624,05 $ 337.812,02 $260.100,00 $ 260.100,00 $1.984.167,49 $ 2.374.455,13 $3.564.313,62 $ 1.782.156,81 $1.378.850,00 $1.378.850,00 $10.478.625,56 INDEMNIZACION MORATORIA FECHAS NUMERO SALARIO SALARIO VALOR DESDE HASTA DE DIAS MES DIA 31/12/2000 30/09/2009 3.195 $ 260.100,00 $ 8.670,00 $ 27.700.650,00 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO FECHAS NUMERO Dias 1er Dias Años VALOR DESDE HASTA DE AÑOS AÑO SUBSIGUIENTES 01/02/1992 31/12/2000 8,91 45 158 $ 1.762.514,27 GRAN TOTAL $ 39.941.789,83 En estas condiciones, resulta improcedente la admisión del recurso extraordinario, propuesto por el demandante, al no superar la cuantía de las pretensiones denegadas el interés necesario para acudir en casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por el apoderado del demandante.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3