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44229(16-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 4868 de 2008Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 44229 Inadmisión de Recurso CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad No. 44229 Acta No. 20 Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 28 de agosto de 2009, en el proceso ordinario laboral que VÍCTOR MANUEL BOADA promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

En la demanda con la que VÍCTOR MANUEL BOADA instauró proceso ordinario contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, solicitó declarar que le asiste el derecho al pago del incremento pensional del 14% “sobre el salario mínimo legal mensual por su cónyuge señor (a) ENCARNACIÓN HIGUERA DE BOADA por cuatro (4) años atrás desde la fecha a partir de la cual se reconoció la pensión de vejez si fuere posterior y que como consecuencia de esta declaración condene al ISS al pago del mismo (…) que sobre el importe de cada incremento pensional retroactivo se liquide y pague los intereses de mora liquidados a la tasa máxima legal y hasta el momento en que se efectúe el pago del mismo” y las costas del proceso.

En sustento de sus pretensiones adujo que nació el 1° de marzo de 1942; que el ISS le reconoció pensión de vejez, mediante Resolución N° 000818 de 26 de abril de 2002, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente; que el 21 de julio de 2006 elevó solicitud para que le fuera reconocido el incremento pensional de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, sin que, a la presentación de la demanda, obtuviera respuesta.

El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, con sentencia de 31 de octubre de 2008, condenó al ISS a incrementar la pensión del demandante en un 14%, así como al pago de los intereses moratorios, a partir del 21 de julio de 2006; declaró probada la excepción de prescripción respecto de los incrementos pensionales causados con anterioridad al 20 de julio de 2003; la Sala Laboral del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Bogotá, el 28 de agosto de 2009, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, revocó parcialmente la decisión de primer grado, absolvió a la demandada de los intereses moratorios y, en su lugar ordenó “indexar las diferencias que resulten sobre el valor insoluto de la pensión”.

Por auto de 18 de noviembre de 2009, la misma Corporación concedió el recurso de casación interpuesto por la demandada, pues consideró que “ este tipo de condenas tiene incidencias hacia futuro”. SE CONSIDERA Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, en el ordenamiento procesal laboral son susceptibles del recurso, los procesos que tengan una cuantía superior a ciento (120) veces el salario mínimo mensual más alto vigente; suma que para la fecha en que se dictó la sentencia atacada era de $59.638.722.oo, puesto que el salario mínimo fijado para dicho año fue de $496.989.35 (Decreto 4868 de 2008).

Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que tratándose del demandado, se traduce en el valor de las condenas liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado. En el presente caso el interés económico de la demandada estaría representado por el valor de los incrementos pensiónales del 14%, de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, debidamente indexados.

La Resolución 497 del 20 de mayo de 1997, emanada de la Superintendencia Bancaria, contiene las tablas de mortalidad, en la que se aprecia que la vida probable para una persona de sexo masculino de 60 años es de 19.51. Como la fecha de la sentencia el salario mínimo correspondía a $496.989.35, el 14% era de $69.578,58 por 14 mesadas arroja $974.100,12, guarismo que multiplicado por la expectativa de vida de 19.51, nos da un total de 19.004.693,34, suma que no supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que prevé el Art. 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Art. 43 de la ley 712 de 2001.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación, propuesto por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 28 de agosto de 2009 en el proceso que le promovió VÍCTOR MANUEL PÉREZ BOADA.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 2