República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 44175 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 44175 Acta N° 07 INADMISION Bogotá D. C, nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por BAVARIA S.A., contra la sentencia del 31 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de descongestión Laboral, en el proceso que le sigue AURORA ÁLVAREZ LOZADA.
I.
ANTECEDENTES La mencionada accionante instauró proceso ordinario laboral en contra de BAVARIA S.A. y ROSINA MEDINA DE PARRA, a fin de que se condenara a la primera al reconocimiento y pago del 50% de la diferencia pensional que detentaba en vida el señor Hernando Parra Sandoval en su condición de jubilado compartido; junto con intereses moratorios y las costas del proceso.
Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C., que mediante fallo que data del 28 de junio de 2007, condenó a la sociedad demandada al reconocimiento y pago a la demandante del 50% de la mesada pensional que en vida disfrutaba el señor Hernando Parra Sandoval, a partir del 7 de junio de 2003, junto con los intereses moratorios generados desde la exigibilidad del derecho hasta cuando se efectúe el pago; de otro lado, absolvió de las demás pretensiones formuladas, declaró parcialmente probadas las excepción de prescripción y condenó en costas a la parte vencida.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Descongestión Laboral, conoció del proceso por apelación de las demandadas y dictó sentencia fechada 31 de agosto de 2009, por medio de la cual revocó la condena al pago de los intereses moratorios, para en su lugar condenar a BAVARIA S.A. al pago de la indexación causada; confirmando la sentencia de primer grado en todo lo demás; y se abstuvo de imponer costas en la alzada.
Dentro del término legal, la procuradora judicial de la sociedad demandada interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el ad quem, con la simple argumentación de que: “Entre dichas condenas se encuentra el reconocerle a la señora AURORA ÁLVAREZ LOZADA el derecho a sustituir pensionalmente en su calidad de compañera permanente al causante HERNANDO PARRA SANDOVAL, en proporción a un 50% de la mesada pensional que en vida venía disfrutando, con los respectivos aumentos legales o convencional a que haya lugar.
Como se ha sostenido en reiteradas ocasiones éste tipo de condenas, tienen incidencias hacia futuro, por tanto, considera la Sala de Decisión, que el recurrente posee el interés juridico suficiente para otorgarle dicho recurso.” (folio 416) II. CONSIDERACIONES Por esta Corte se ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose del demandado, el valor de las condenas liquidadas hasta la fecha de la sentencia de segundo grado, puesto que lo a tener en cuenta es el costo económico que implique para éste una pérdida por motivo de las condenas impartidas, a lo que se suma que, cuando se trata de pensiones, se debe mirar la incidencia futura tomando como referente la vida probable o esperanza de vida del pensionado, según las tablas de mortalidad certificadas por la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia.
De otra parte la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2009, ascienden a la suma de $59.628.000,oo. Sin embargo, antes de entrar a cuantificar el valor de las condenas es preciso establecer sobre que rubros la parte demandada conservó el interés jurídico para recurrir, toda vez que al ser condenatorio el fallo del a quo, se debe verificar cuales aspectos de su decisión fueron objeto del recurso de alzada y con cuales se conformó. En el presente caso, el Juzgado de primera instancia, como se dejó sentado, condenó a la sociedad accionada al reconocimiento y pago a la demandante del 50% de la pensión que percibía el señor Hernando Parra Sandoval, más los intereses moratorios; y la absolvió de las demás pretensiones incoadas.
Dicha decisión fue objeto del recurso de apelación interpuesto por las demandadas, siendo el único interés de Bavaria S.A. la revocatoria de la condena al pago de los intereses moratorios, sin que presentara oposición alguna frente a lo relacionado con el derecho a la sustitución pensional. Como ya se dijo, lo resuelto por el a quo confirmó en segunda instancia por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, en sentencia del 31 de agosto de 2009, revocando solo lo relativo a la condena al pago de los intereses moratorios para en su lugar ordenar el pago de la indexación. Así las cosas, como la sociedad demandada se conformó con la condena al pago de la sustitución pensional, debe entenderse que el interés jurídico se limita a la indexación ordenada por el ad quem En este orden de ideas, hechas las operaciones del caso, con corte a la fecha de la decisión del ad quem, tomando una mesada pensional inicial de $61.038,15 mensuales, el valor de la indexación objeto de la condena totaliza a penas en la cantidad de $1´008.589,64, suma que se detalla así: AÑO MES IPC VALOR MESADA 50% MESADA INDEXACION 2003 junio 74,97 122.076,3128 48.830,5251 17.753,64 julio 74,86 61.038,1564 22.311,34 agosto 75,10 61.038,1564 22.054,66 septiembre 75,26 61.038,1564 21.872,15 octubre 75,31 61.038,1564 21.822,21 noviembre 75,57 61.038,1564 21.534,59 diciembre 76,03 122.076,313 42.069,48 2004 enero 76,70 129.999,0656 64.999,5328 21.632,18 febrero 77,62 64.999,5328 20.605,41 marzo 78,39 64.999,5328 19.771,03 abril 78,74 64.999,5328 19.386,13 mayo 79,04 64.999,5328 19.065,98 junio 79,52 129.999,066 37.123,44 julio 79,50 64.999,5328 18.587,56 agosto 79,52 64.999,5328 18.562,35 septiembre 79,76 64.999,5328 18.315,54 octubre 79,75 64.999,5328 18.323,83 noviembre 79,97 64.999,5328 18.093,04 diciembre 80,21 129.999,066 35.690,94 2005 enero 80,87 137.149,0142 68.574,5071 18.114,33 febrero 81,70. 68.574,5071 17.236,94 marzo 82,33 68.574,5071 16.578,27 abril 82,69 68.574,5071 16.206,34 mayo 83,03 68.574,5071 15.861,97 junio 83,36 137.149,014 31.049,49 julio 83,40 68.574,5071 15.483,84 agosto 83,40 68.574,5071 15.482,55 septiembre 83,76 68.574,5071 15.124,47 octubre 83,95 68.574,5071 14.932,34 noviembre 84,05 68.574,5071 14.836,99 diciembre 84,10 137.149,014 29.560,36 2006 enero 84,56 143.800,7413 71.900,3707 15.026,30 febrero 85,11 71.900,3707 14.458,31 marzo 85,71 71.900,3707 13.856,01 abril 86,10 71.900,3707 13.473,73 mayo 86,38 71.900,3707 13.194,77 junio 86,64 143.800,741 25.873,21 julio 87,00 71.900,3707 12.587,58 agosto 87,34 71.900,3707 12.257,38 septiembre 87,59 71.900,3707 12.017,22 octubre 87,46 71.900,3707 12.138,74 noviembre 87,67 71.900,3707 11.940,05 diciembre 87,87 143.800,741 23.502,36 2007 enero 88,54 150.243,0146 75.121,5073 11.612,77 febrero 89,58 75.121,5073 10.608,02 marzo 90,67 75.121,5073 9.580,59 abril 91,48 75.121,5073 8.825,35 mayo 91,76 75.121,5073 8.574,61 junio 91,87 150.243,015 16.944,54 julio 92,02 75.121,5073 8.334,60 agosto 91,90 75.121,5073 8.446,16 septiembre 91,97 75.121,5073 8.376,51 octubre 91,98 75.121,5073 8.371,56 noviembre 92,42 75.121,5073 7.977,58 diciembre 92,87 150.243,015 15.138,34 2008 enero 93,85 158.791,8421 79.395,921 7.087,11 febrero 95,27 79.395,921 5.799,96 marzo 96,04 79.395,921 5.117,50 abril 96,72 79.395,921 4.520,77 mayo 97,62 79.395,921 3.746,14 junio 98,47 158.791,842 6.070,88 julio 98,94 79.395,921 2.640,07 agosto 99,13 79.395,921 2.483,44 septiembre 98,94 79.395,921 2.639,97 octubre 99,28 79.395,921 2.356,98 noviembre 99,56 79.395,921 2.129,51 diciembre 100,00 158.791,842 3.541,06 2009 enero 100,59 170.971,1764 85.485,5882 1.394,32 febrero 101,43 85.485,5882 673,15 marzo 101,94 85.485,5882 245,44 abril 102,26 85.485,5882 -29,03 mayo 102,28 85.485,5882 -41,06 junio 102,22 170.971,176 13,68 julio 102,18 85.485,5882 40,10 agosto 102,23 85.485,5882 0,00 VALOR DE LA INDEXACIÓN 1´008.589,64 En estas condiciones, el valor calculado, que constituye el interés jurídico para recurrir de la parte accionada, resulta inferior al tope mínimo exigido por la Ley.
Por consiguiente, se INADMITIRA el recurso extraordinario. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por BAVARIA S.A. contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2009, por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota D.C., dentro del proceso que le adelanta AURORA ÁLVAREZ LOZADA.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5