CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.44168 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN Vs. MARÍA ÁMPARO IDÁRRAGA CADAVID CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No.44168 Acta No. 14 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011).
Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandante, mediante escrito presentado el 22 de octubre de 2010, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en proveído del pasado 24 de agosto.
ANTECEDENTES El apoderado de la parte actora objetó la liquidación de costas practicada en el asunto de la referencia. Sustenta su inconformidad en que la actividad profesional desplegada pone de presente la forma diligente en la que se atendió el proceso, lo que amerita un incremento, además la demandada a pesar de tener en su contra múltiples decisiones en idéntico sentido, persiste infundadamente en el recurso extraordinario.
SE CONSIDERA A efectos de practicar la liquidación de costas, se debe acudir a los lineamientos esbozados por el Acuerdo 1887 de 2003, que en su numeral 2.6.2.1 en materia de casación laboral señala las agencias en derecho a cargo de la parte vencida hasta el equivalente a 20 salarios mínimos mensuales vigentes, así como a lo dispuesto en Acuerdo de esta Sala del 2 de febrero de 2010, en el que se fijó como cuantía, en el caso de que la parte recurrente fuera una entidad, como acontece en este caso, la suma de $5.000.000, de manera que le asiste razón al apoderado de los demandantes en su objeción, ya que errádamente se fijó la suma de $2.500.000; por ello, se modificará el valor indicado, señalando como agencias en derecho la suma de $5.000.000.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: ACCEDER a la objeción de costas presentada por el apoderado de la parte actora. Se fijan como agencias en derecho la suma de $5.000.000,oo.
SEGUNDO: APROBAR la liquidación de costas practicada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2