Micelio
44160(06-03-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Radicado N° 44160 noche en el Departamento de Enfermeria; la circular N° 245 de 23 de abril de 2003 sobre cumplimiento de agenda (fl. 17), el escrito dirigido a los camilleros, jefes y auxiliares, emitido por la Directora de UH-CLLR (fl. 27) y las agendas de rotaciOn programadas por la entidad (fls. 60 al 70), donde se le impone jornada, un horario y el cumplimiento de turnos; muestran de manera inequivoca que a la senora Romero Mora se le imponia un horario y estaba sometida a las Ordenes de un jefe inmediato por lo que no resulta razonable que la entidad estimara que se trataba de una contrataci6n distinta a la laboral.

Es incuestionable que la demandante era tratada como una servidora /rids de la InstituciOn, lo que se corrobora con el carnet que la identificaba como Ayudante Asistencial - Enfermeria, lo que le daba acceso permanente a sus instalaciones y deja al descubierto la conducta injustificada del Instituto al acudir a la ley de contrataci6n administrativa para simular lo que en realidad es un vinculo laboral, y asi eludir el pago de derechos de esa naturaleza en perjuicio de la trabajadora.

A lo anterior se suma la existencia de más de 15 contratos de prestaciOn de servicios en el lapso de cuatro afios, lo cual demuestra que la contrataciOn de la actora no fue un hecho excepcional, sino que en realidad, se tratO de una vinculaciOn de cardcter permanente lo que imprime a la actuaciOn de la empleadora falta de lealtad y seriedad, pues procedi6 con abierto desconocimiento de las normas que regulan la contratación administrativa de servicios personales. 12