República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado N° 44155 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada Ponente Radicación No. 44155 Acta No. 30 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013). Decide la Sala la solicitud impetrada por el apoderado judicial de la demandante, parte opositora en el presente asunto, a fin de que se profiera “ fallo complementario por parte del Tribunal en el sentido de pronunciarse sobre la petición referida a que la indemnización a la que se condenó a la demandada se pague indexada ”.
Asevera que en atención a los principios de debido proceso y congruencia, debe ser resuelta. I.
ANTECEDENTES 1. Ana Cardee Baquero Trujillo demandó a la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana, en lo que interesa a la resolución del sub lite, para que se condenara al pago de la indemnización prevista en el artículo 64 del C.S.T., debidamente indexada y la bonificación por retiro voluntario. 2. El Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia de 28 de abril de 2006, absolvió al demandado de todas las pretensiones propuestas en el libelo genitor. 3.
El Tribunal Superior de Bogotá, al conocer del asunto por apelación de la parte accionante, en sentencia de 30 de septiembre de 2009, revocó la decisión del a quo y, en su lugar, condenó a la convocada a juicio a pagar la suma de $71.629.792,65 por indemnización por despido injusto. 4. La Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en providencia de 26 de junio de 2012, resolvió NO CASAR la sentencia recurrida.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 311 del C.P.C. aplicable al rito laboral por remisión expresa del 145 del C.P.L., la solicitud de adición deberá presentarse dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término. En el sub judice, la Corte no casó la sentencia atacada al no prosperar el cargo planteado por la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana.
Igualmente se pronunció sobre todos y cada uno de los puntos señalados en el ataque. La parte demandante opositora, en memorial visto a folio 46, solicita se profiera fallo complementario, como quiera que no hubo pronunciamiento por el Tribunal frente a la indexación de la indemnización por despido injusto. Advierte la Sala que la súplica de adición en sede de casación de la sentencia proferida en segunda instancia, es extemporánea, dada la perentoriedad de los términos legales que establece el artículo 311 previamente citado.
Tampoco se aviene lo dispuesto en el párrafo 2° de la normativa en cuestión, por tratarse de sentencia dictada por el a quo, que no es el caso. Así las cosas, es ante el Tribunal correspondiente que, en la oportunidad procesal correspondiente, se ha debido solicitar la adición de sentencia y no ante esta Corporación. En consecuencia, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN LABORAL,
RESUELVE
NEGAR la solicitud impetrada por el apoderado de la parte demandante. Notifíquese y Cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 4