República de Colombia Corte Suprema dejustéeía CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No. 44139 Acta No. 31 Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011). Se pronuncia la Corte sobre el cumplimiento de los requisitos formales de la demanda de casación presentada por el apoderado de la parte recurrente, respecto de la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 2 de septiembre de 2009, en el proceso ordinario laboral promovido por MYRIAM JANETH CANTOR ROJAS, contra BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN. Radicado No. 44139 Repúblíca de Colokubía Corte suprenta dejusticía I.
ANTECEDENTES El apoderado de MYRIAM JANETH CANTOR ROJAS presentó la demanda de casación en los siguientes términos: "CARGO PRIMERO: Me permito invocar como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Laboral, la causal primera del articulo (sic) 87 del Código de Procedimiento Laboral, por considerar la sentencia acusada como violatoria de la Ley, concretamente por violación de los artículos 53 de la Carta Política, y 467 del Código Sustantivo del Trabajo.
CARGO SEGUNDO: Invoco como causal de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Cundinamarca Sala Laboral, la causal primera del articulo (sic) 87 del Código de Procedimiento Laboral por errónea apreciación de las pruebas documentales como son el contrato de trabajo suscrito por las partes demandante y demandada y la convención Radicado No. 44139 República de calambía Corte -SIC reno.9.21e mstícia colectiva de fecha 1 de diciembre de 1999, teniendo en cuenta que el Tribunal infringió las cláusulas convencionales al puntualizar que al sueldo de la demandante no le era aplicable el incremento de acuerdo al IPC, sin tener en cuenta la cláusula 6 2 de la Convención Colectiva que predica los Aumentos de Sueldo Por Convención." II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con los artículos 90 y 91 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y lo establecido por la jurisprudencia laboral, la demanda de casación debe reunir una serie de requisitos que, desde el punto de vista formal, son indispensables a efectos de que la Corte pueda proceder a la revisión del fallo impugnado.
Así, es necesario que el recurrente, a más de designar con exactitud las partes del proceso, indicar la sentencia objeto del recurso, y relatar sintéticamente los hechos del litigio, formule clara y coherentemente el alcance de su impugnación, y exprese los motivos de casación indicando al efecto el precepto legal sustantivo, Radicado No. 44139 RepaMic, de Colombia Corte suprerka de. mstíci a de orden nacional, que estime violado y el concepto de la violación, esto es, si lo fue por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea; y en caso de que considere que la infracción ocurrió como consecuencia de errores de hecho o de derecho al apreciar las pruebas, debe singularizarlas y expresar la clase de error que estima se cometió. En el presente caso, ambos cargos no indican el concepto de la violación, es decir, si la trasgresión de la ley se dio por infracción directa, aplicación indebida o por interpretación errónea, adicionalmente, no se manifiesta la vía de ataque, esto es, si de manera directa o indirecta.
Ahora bien, y si entendiera la Corte que la vía de ataque fue la indirecta, la censura no señala si el error o los errores en que presuntamente incurrió el Tribunal, son de hecho o de derecho, como perentoriamente lo exige el literal b) numeral 5 del artículo 90 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Debe nuevamente la Sala hacer énfasis en que en el recurso de casación el recurrente tiene el deber de Radicado No. 44139 5 República a'e Calontbía CorteSwprevreP defustiCIP delimitar la materia de la controversia con exactitud, al cual falta irreparablemente, al no haber delimitado, en manera alguna, las disposiciones de carácter sustancial que considera fueron vulneradas por el tribunal, ni la vía y modalidad por la cual se produjo la supuesta infracción, sin que le sea dable a la Sala superar tal deficiencia, puesto que de hacerlo actuaría como una tercera instancia no prevista en la ley, afectando el derecho al debido proceso de las partes.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, declara desierto el recurso extraordinario presentado por el apoderado de la parte recurrente MYRIAM JANETH CANTOR ROJAS.
RESUELVE
PRIMERO. DECLARAR DESIERTO el recurso de casación interpuesto por el apoderado de la parte recurrente MYRIAM JANETH CANTOR ROJAS, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 2 de septiembre de 2009, en el proceso ordinario laboral promovido por MYRIAM JANETH Radicado No. 44139 6 República de Colombia Corte suprema dejustícia CANTOR ROJAS, contra BANCO CAFETERO S.A. EN LIQUIDACIÓN.
SEGUNDO. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
TERCERO. Reconócese al doctor Jesus Antonio Pastas Perugache con Tarjeta Profesional No. 95.724 como apoderado de la parte opositora Banco Cafetero S.A. en Liquidación, conforme a la sustitución del poder y presentación personal que obra a folio 9 de este cuaderno. Notifíquese y cúmplase..ace-S Fel URIO RGOS R --ELS* DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUI RIEL RANDA BUELVAS Radicado No. 44139 7 República de Colombia Corte suprenca dejus ticia FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ igfrinafry atile.7a~ CAMILO TARQUINO GALLEGO ie Motiftoó ol &Alto anterior por anotactén >s•-3 en estado br: Hoyl--2_21-511-a"-\ E.1 secretario:, SECRETARIA SALA DE CASACION LABORAL Se i15,11 aajc, tonst2r.cts M t:a en la kaha y hora 14eiitliwiac prebente Ir°v"ille.:.It 2_3 SET. 2011,2,4v-1.ilsogaz2, Page 1 Page 2 Page 3 Page 4 Page 5 Page 6 Page 7