CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No. 44125 INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES Vs. PEDRO JULIO CAICEDO RODRIGUEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 44125 Acta No. 14 Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011).
Sería oportuno estudiar la demanda de casación presentada por el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES dentro del proceso ordinario laboral que le promoviera PEDRO JULIO CAICEDO RODRÍGUEZ, contra la sentencia del 31 de julio de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, si no fuera porque se observa lo siguiente: Mediante la anotada providencia el ad quem confirmó la de primer grado que condenó al Instituto a pagar al actor un incremento en su pensión de vejez del 14% sobre la pensión mínima legal, a partir de septiembre 17 de 1995; declaró probada la excepción de prescripción de los créditos anteriores a 30 mayo de 2005 y condenó a la indexación de los incrementos debidos.
Conforme con el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que modificó el 86 del CPL, vigente para la fecha en la que se dictó la sentencia del ad quem, la cuantía para recurrir en casación, es de 120 salarios mínimos legales, para cuya tasación, en el caso de la demandada, corresponde a las condenas que le fueron impuestas en primera instancia y confirmadas por el ad quem.
El Tribunal para conceder el recurso de casación consideró que: “ Entre dichas condenas se encuentra el reconocimiento y pago a favor del actor de un incremento de su pensión del 14% sobre la pensión mínima legal, a partir del 17 se septiembre de 1995 y hasta que subsistan las causas que dan origen al incremento” sin tener en cuenta que se declaró la prescripción de las sumas causadas con anterioridad a mayo 30 de 2005.
Realizadas las operaciones aritméticas correspondientes, se verifica: FECHA DE NACIMIENTO 01/09/1935 FECHA FALLO 2 INSTANCIA 31/07/2009 SOLICITUD 14% PENSION MINIMA 381,500.00 $ AÑO DE REAJUSTE PENSION 2005 VR. RECLAMO 2005 53,410.00 $ PENSION MINIMA 2009 496,900.00 $ VR. RECLAMO 2009 69,566.00 $ MESADAS CAUSADAS 3,591,490.00 $ DESDE 01/06/2005 HASTA 31/07/2009 INDEXACION 24,832,658.91 $ INCIDENCIA FUTURA 10,732,642.48 $ EDAD ACTUAL 73.91 AÑOS EXP DE VIDA 11.02 MESADAS FUTURAS 154.28 GRAN TOTAL 39,156,791.39 $ Ese monto resulta insuficiente para acceder en casación, pues la cuantía del interés para recurrir para la época era de $59.628.000.
En ese orden, se advierte la causal de nulidad dispuesta en el artículo 140, numeral 2° del C.P.C., como es la falta de competencia en razón de la cuantía, por ende procede anular toda la actuación surtida a partir del auto de fecha 2 de marzo de 2010, en atención a que dicha nulidad resulta insubsanable, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 145 del C.P.C.; así lo ha establecido la Corte en providencias como la del 28 de julio de 1997, radicación 9685, reiterada en la del 5 de noviembre del mismo año, radicación 9766 y en la del 10 de diciembre de 2008, radicación 34856.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto proferido por esta Sala el 2 de marzo de 2010, inclusive, por medio del cual se admitió el recurso de casación que interpuso la parte demandada.
SEGUNDO: Inadmitir el recurso de casación que interpuso el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en contra de la sentencia del 31 de julio de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso adelantado por PEDRO JULIO CAICEDO RODRÍGUEZ.
TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2