República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 44124 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 44124 Acta N° 07 INADMISION Bogotá D. C, nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por AGUAS DE BUGA S.A E.S.P. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, calendada 22 de octubre de 2009, en el proceso que le promovió MARIO GERMAN CARRILLO ZULUAGA.
I.
ANTECEDENTES El señor MARIOGERMAN CARRILLO ZULUAGA instauró proceso ordinario laboral en contra de AGUAS DE BUGA S.A. E.S.P., a fin de que se le condenara a reintegrarlo al cargo que desempeñaba al momento del despido con el consecuente pago de los salarios, prestaciones sociales legales y extralegales dejadas de percibir; a la cancelación de los aportes al sistema de seguridad social; los perjuicios morales y la indexación de las condenas.
Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga, el que mediante fallo del 24 de agosto de 2007, condenó a la sociedad demandada a reintegrar al señor MARIO GERMAN CARRILLO ZULUAGA al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior categoría, junto con el pago de los salarios, prestaciones legales y extralegales dejadas de percibir, así mismo a realizar los aportes al sistema de seguridad social integral; absolvió del resto de las pretensiones y condenó en costas a la accionada.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Sala Laboral, al desatar el recurso de alzada presentado por la parte demandada, profirió la sentencia fechada 22 de octubre de 2009, por medio de la cual confirmó la decisión de primer grado; autorizando a la demandada a descontar los valores cancelados por cesantía e indemnización por despido injusto; y se abstuvo de imponer costas en la alcada.
Dentro del término legal la sociedad AGUAS DE BUGA S.A. E.S.P. interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el ad quem con el argumento de que las condenas impuestas en sólo lo referente al salario dejado de percibir, desde la fecha del despido hasta la audiencia que decide sobre el recurso de casación interpuesto, arroja un valor de “$80´678.000”, suma que supera los 120 veces el salario mínimo legal vigente exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que para el año 2009 asciende al valor de $59´628.000,oo.
II. CONSIDERACIONES El ad quem con auto del 7 de diciembre de 2009, concedió el recurso extraordinario a la sociedad demandada, sin verificar previamente si la persona que aparece otorgando el poder a la Dra. Luz Dary Muñoz Peña (folio 205), ostentaba la representación legal de la sociedad AGUAS DE BUGA S.A. E.S.P. En efecto, se advierte que en el expediente no está acreditado que el Señor JULIAN JIMENEZ COLONA, quien dice ser “Gerente y Representante Legal de la empresa AGUAS DE BUGA S.A. E.S.P.”, según se lee en el escrito que presentó la Dra. Muñoz Peña, obrante a folio 205, tenga tal calidad.
Dicha abogada, omitió aportar el respectivo certificado de existencia y representación cuando radicó el memorial de folio 204, mediante el cual interpone el recurso extraordinario de casación y anexa el poder a ella conferido a fin de poder tener la calidad de procuradora judicial de la sociedad demandada. Es más, observado los certificados de existencia y representación que militan en el expediente a folios 9 a 10 y 64 a 66, se colige que la condición de gerente y representante legal que aduce dicha profesional, tiene el señor JULIAN JIMENEZ COLONA, la ostentó inicialmente el señor Eudoro Rigoberto Rivera Ramos y con posterioridad el señor Alberto Rojas Izquierdo, sin que por parte alguna aparezca acreditada tal calidad.
Por consiguiente, siendo la legitimación adjetiva uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales en su proposición, y que quien interpuso el recurso extraordinario no estaba legitimado para plantearlo, no era posible su admisión. Colofón con lo anterior, se INADMITIRA el recurso extraordinario. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. INADMITIR el recurso de Casación interpuesto por el AGUAS DE BUGA S.A. E.S.P. contra la sentencia dictada el 22 de octubre de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, dentro del proceso que le adelanta MARIO GERMAN CARRILLO ZULUAGA.
SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 4