CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Republica de Colombia Corte suprema de Justicia Rad. 44089 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 44089 Acta No. 13 Bogotá D.C., seis (6) de mayo de dos mil diez (2010). Entra la Sala a estudiar la procedencia del recurso de casación presentado dentro del proceso de MARÍA NIDIA BENJUMEA GARCÍA en contra de la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – TELECOM, EN LIQUIDACIÓN. I.
ANTECEDENTES El Tribunal, por medio del auto de 23 de octubre de 2009, concedió el recurso de casación, interpuesto por quien consideró era el apoderado de MARÍA NIDIA BENJUMEA GARCÍA en el proceso ordinario laboral iniciado contra la EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – TELECOM EN LIQUIDACIÓN. En sustento del mismo, afirmó que se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley 712 de 2000 al estimar que el interés jurídico de la parte demandante para recurrir en casación, “ Se encuentra específicamente derechos establecidos convencionalmente que se pretenden hacer extensivos a los afiliados a la Organización Sindical.
Dentro de ellos se observan el pago de la promoción automática correspondiente al grupo salarial siguiente al que tenían al momento de la liquidación de Telecom, desde el año 2001 con retroactividad hasta la fecha de la sentencia definitiva, junto con el reconocimiento y pago de la nivelación salarial señalada en el Capitulo II artículo 5 de la Convención Colectiva de Trabajo (1998-1999).” (folio 490 del Cuaderno Principal).
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Revisado el plenario, queda al descubierto que quien interpuso el recurso de casación carecía de personería para actuar en el proceso, lo que, a la luz de lo establecido por la Sala en reiterada jurisprudencia, hace que no sea admisible, porque se tiene por sabido que la legitimación procesal de quien interpone recursos judiciales constituye un presupuesto ineludible para que sean jurídicamente procedentes.
Es claro que no figura el poder conferido al abogado, como aseguró tenerlo cuando señaló ser “… apoderado de la parte actora dentro del proceso de la referencia…”; entonces, si faltó legitimación del profesional que en nombre de la actora interpuso el recurso de casación, ello impone que la Corte, en desarrollo de su vocación jurídica para calificar la procedencia del recurso extraordinario, lo declare inadmisible.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por quien dice ser el apoderado de la demandante contra la sentencia del 31 de julio de 2009, proferida por la Sala Laboral en Descongestión, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
SEGUNDO: Se acepta la renuncia del poder que hace el doctor LUIS EDUARDO PEÑUELA TORRES con tarjeta profesional N° 89.265 como apoderado del CONSORCIO DE REMANENTES PAR, conformado por FIDUAGRARIA S.A. y FIDUCIAR S.A., en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 4 del cuaderno de la Corte. Hágase saber al poderdante de la renuncia conforme lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 1