República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicado No. 44084 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Radicación n° 44084 Acta No 42 Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012). Decide la Corte la objeción de costas formulada por la parte demandante recurrente mediante escrito presentado el 11 de octubre de 2012, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en providencia del 1 de agosto de 2012, dentro del proceso adelantado por GLORIA AMPARO VARGAS RODRÍGUEZ contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL E.I.C.E, a fin de que se reconsidere la condena en costas a la parte demandante y en su lugar reforme sin condena en costas.
ANTECEDENTES En providencia de 1° de agosto del presente año, este despacho estimó el valor de las costas a cargo de la parte demandante y recurrente en casación, en la suma de TRES MILLONES DE PESOS ($3’000.000,oo) M/CTE., liquidadas por la Secretaría el nueve (9) de octubre de dos mil doce (2012), corriéndose el traslado que exige la ley adjetiva a favor de las partes.
Dentro del término del traslado, la demandante presentó escrito en el cual objetó la mencionada liquidación, y manifestó que como abogada en causa propia, persiguió la indexación de su pensión, la cual a su sentir ya fue liquidada en mal término y por tanto solicita se reconsidere la decisión de condena en Costas y por su parte se le exonere de las mismas.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Los artículos 392 y 393 del C.P.C. modificados por el art. 1° numerales 198 y 199 del Decreto 2282 de 1989, arts. 42 y 43 de la Ley 794 de 2003 y artículo 19 de la Ley 1395 de 2010, consagran la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.
Por su parte, el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, establece a nivel nacional, las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos judiciales, estimando que para los recursos extraordinarios de casación en materia laboral se pueden imponer “Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes”.
En efecto, y ajustándose a lo reglado en la citada normatividad, la Sala de Casación Laboral tal como consta en Acta 01 correspondiente a la sesión del veinticuatro 24 de enero de 2012, fijó las costas para el año 2012 en los recursos extraordinarios de casación “en $3.’000.000,oo cuando la parte a quien se impone sea trabajador o afiliado y, de $6.’000.000,oo, respecto de personas jurídicas o empresas y/o entidades administradoras del sistema de seguridad social recurrente”.
Como en el sub lite las costas fijadas respetaron el límite señalado por la Sala cuando se imponen a la parte trabajadora o al afiliado, y en el caso que nos ocupa fue la demandante la parte vencida, no hay lugar a hacer modificaciones al respecto. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
NO MODIFICAR por los motivos expuestos en la parte considerativa, el valor de las costas impuestas a la parte demandante-recurrente en casación. En consecuencia, APROBAR la liquidación de costas vista a folio 67 de este cuaderno. Notifíquese y Cúmplase, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN rigoberto echeverri bueno Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE