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44070(13-04-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Rad. 44070 Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Rad. 44070 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 44070 Acta No. 11 Magistrado ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ. Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil diez (2010).

Corresponde a la Corte decidir sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 28 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral, en e! proceso ordinario adelantado por MARÍA VICTORIA CASTAÑO RODRÍGUEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá - Sala Laboral, en providencia del 12 de noviembre de 2009 resolvió conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, pero dicho auto solo fue suscrito por el magistrado ponente y no por la Sala, como corresponde, a pesar de referirse el auto a la Sala y colocarse los nombres de los integrantes de ésta.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Habrá de ordenarse la devolución del expediente al Tribunal de origen para que se suscriba por todos los magistrados de la Sala la providencia antes referida, conforme lo establecido en el artículo 312 del Código Procesal Civil, aplicable al rito laboral en virtud del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, donde se indica: "Cuando la Sala de Casación Civil de la Corte o la de Decisión de un Tribunal, profiera una providencia que no haya sido suscrita por todos los Magistrados que la integran, la respectiva sala, mientras conserve el expediente, deberá subsanar la irregularidad de oficio o a petición de parte.

Remitido el expediente al despacho judicial respectivo, la irregularidad quedará subsanada, siempre que la sentencia esté firmada por la mayoría que la aprobó. De lo contrario, se enviará el expediente o sus copias a la sala que la pronunció, para que subsane el defecto o la profiera nuevamente." Lo anterior, sin perjuicio de las decisiones a que la Sala pueda llegar sobre el mismo asunto (la concesión del recurso).

De otro lado, es de resaltar que el auto que concede el recurso de casación, dado su carácter interlocutorio y, conforme a lo previsto por el parágrafo del artículo 15 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, parte final, que restringe la actividad del ponente a los autos de sustanciación, debe ser dictado por la Sala de decisión; así lo ha considerado esta Corporación, en varias oportunidades, como se expresó en el auto de 25 de octubre de 2006: "En este orden de ideas, si se analiza contextualmente la Ley 712 de 2001 se advierte que allí están contempladas varias actuaciones procesales, diferentes a las enunciadas en el artículo 15, que se surten dentro de la segunda instancia y que deben ser ordenadas por el Tribunal y no por el magistrado ponente, como por ejemplo la establecida en el artículo 83 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social (41 de la Ley 712), relativo a los casos en que hay lugar a ordenar y practicar pruebas en la segunda instancia, con lo cual queda descartado de plano que la enumeración del artículo pueda considerarse como taxativa o exhaustiva y habla más bien de una clasificación enunciativa.

Es del caso subrayar que esta artículo fue modificado por la Ley 712 de modo que si su voluntad y espíritu hubiera sido el de dejar la citada actividad en manos del ponente, así lo habría consagrado expresamente, máxime si se tiene en cuenta que cuando esta era la intención así lo dejó establecido, como se advierte en los artículos 40 y 42 que modificaron el 82 y 84 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social" Por lo expuesto, SE

RESUELVE

DEVOLVER el expediente al tribunal de origen para los fines mencionados.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO