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44024(13-09-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte suprema de Justicia PAGE 4 Aclaración Sentencia Rad. 44024 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia: Expediente No. 44024 Acta No. 31 Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil once (2011). Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración de la sentencia de 14 de junio del presente año con fundamento en el artículo 309 del C.P.C. presentada por la apoderada de la parte actora en el proceso de la referencia, instaurado por MARÍA GLORIA GIRALDO ARIAS contra el BANCO CAFETERO EN LIQUIDACIÓN. Afirma el memorialista que “En la parte motiva de su providencia (página 23 de la sentencia) esa H. Sala estableció en $2’361.707,31 el valor mensual de la pensión a partir del 10 de Enero de 2.011.

Sin embargo, en la parte resolutiva, seguramente por un error involuntario, esa H. Sala indicó como valor de la pensión, a partir del mes de Mayo de 2.011, la cantidad mensual de $1’821.524,61, suma ésta que corresponde en realidad a la diferencia mensual a favor de mi representada que la Corte estableció para este mismo año y no al valor total de la pensión.” Procede la Corte a resolver la solicitud de la apoderada de la parte demandante y recurrente, a fin de realizar la respectiva corrección de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del C.P.C., toda vez que se incurrió en un error involuntario de trascripción de resultados al fijar del valor de la mesada pensional en la parte resolutiva de la sentencia, pues se fijó la suma de $1.821.524.61, siendo la correcta la cuantía de $2.361.707.31, de conformidad con el cuadro obrante a folio 23 del cuaderno de la Corte.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE ACCEDER a la solicitud de aclaración de la sentencia de casación de 14 de junio de 2011, presentada por la apoderada de la parte demandante en el proceso de la referencia, en el sentido de fijar el valor de la mesada pensional en $2.361.707.31. Notifíquese y cúmplase.

JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVOJOSÉGNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO