CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 44012 Fernando Antonio Zambrano Urrea vs Lloyds TSB Bank S.A. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 44012 Acta No. 09 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010).
Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por FERNANDO ANTONIO ZAMBRANO URREA contra la sentencia del 30 de abril de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra LLOYDS TSB BANK S.A.
ANTECEDENTES FERNANDO ANTONIO ZAMBRANO URREA, instauró demanda contra LLOYDS TSB BANK S.A., con el fin de obtener la nulidad del acuerdo conciliatorio celebrado el 26 de febrero de 1988, por adolecer de capacidad exenta de vicios y consentimiento; como consecuencia de lo anterior se declare el despido injusto; pago de todos los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (16 de febrero de 1988) hasta el cumplimiento de lo ordenado por el juez; pago de vacaciones legales y opcionales; primas legales y extralegales; cesantías y sus intereses; subsidios de almuerzos; aportes al Fondo de Pensiones y Cesantías; indemnización e indexación desde el 16 de febrero de 2003 hasta el cumplimiento de lo ordenado por el juez y las costas del proceso.
Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bogotá, el cual en atención al Acuerdo No. PSAA07 – 4181 del 16 de octubre de 2007 lo remitió al Juzgado Doce de Descongestión Laboral de Bogotá, despacho que mediante sentencia del 28 de diciembre de 2007 resolvió declarar probadas las excepciones de cosa juzgada y prescripción, y absolvió a la demandada de todas las pretensiones.
El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al conocer de la apelación interpuesta por la parte demandante, en sentencia del 30 de abril de 2009, resolvió revocar parcialmente el ordinal primero del fallo de primera instancia, en cuanto declaró probada la excepción de cosa juzgada para, en su lugar, declararla no probada, y confirmó en lo demás la providencia. Contra esta decisión el apoderado del demandante interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto del 12 de noviembre de 2009, por considerar que “… Al cuantificar dicha pretensión hasta el fallo de esta instancia, teniendo en cuenta lo narrado en los hechos de la demanda y las pruebas que reposan en el plenario, se obtiene un valor por $18.130.750.oo.
(…) Al indexar la suma descrita hasta la fecha de la sentencia de segunda instancia, de la formula de Ïndice final sobre Ïndice inicial por valor a indexar, obtenemos la suma de $84.275.022.5, que logra superar los 120 salarios mínimos legales mensuales exigidos para recurrir en casación”. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, objeto del presente recurso de casación, fue proferida el 30 de abril de 2009 (folios 243 a 252v, cuaderno 1), por lo que el plazo para interponer dicho recurso extraordinario de conformidad con el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social fenecía el 22 de mayo del mismo año. Entonces, como el recurso de casación fue interpuesto el 8 de junio de 2009 (Folio 253, ibídem), y no aparece constancia dentro del proceso de interrupción o suspensión de términos, es claro que el recurso resulta extemporáneo.
Así las cosas, no es dable admitir el recurso extraordinario formulado por el demandante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuesto la parte demandante, contra la sentencia del 30 de abril de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el presente proceso.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 1 5