CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 44007 Inadmisión de Recurso CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad No. 44007 Acta No. 18 Bogotá D.C., primero (1°) de junio de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 31 de julio de 2009, en el proceso ordinario laboral que JOSÉ EDIER HINCAPIÉ promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
En la demanda inicial de JOSÉ EDIER HINCAPIÉ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, solicitó declarar que le asiste el derecho al pago del “incremento adicional a su pensión del 14% sobre el salario mínimo legal mensual por su cónyuge señor (a) LETICIA DUQUE DE HINCAPIE por cuatro (4) años atrás desde la fecha de la presentación de la presente demanda o desde la fecha a partir desde la cual se reconoció pensión si fuere posterior, hasta que perdure las causa (sic) que le dieron origen”, con los intereses de mora sobre el retroactivo y las costas del proceso.
En sustento de sus pretensiones adujo que nació el 20 de mayo de 1940; que se encontraba cobijado por el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993; que el ISS le reconoció pensión de vejez, mediante Resolución N° 001798 de 2000, en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente; que el 26 de septiembre de 2006 elevó solicitud para que le fuera reconocido el incremento pensional de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, sin que a la fecha de la presentación de la demanda obtuviera respuesta.
El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, con sentencia de 28 de noviembre de 2008, declaró probada la excepción de prescripción y absolvió a la entidad demandada; el Tribunal Superior de Bogotá, el 31 de julio de 2009, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, confirmó íntegramente la decisión de primer grado, por cuanto estimó que el actor no concurrió oportunamente, en los términos de que trata el artículo 50 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de 1990.
Por auto de 5 de noviembre de 2009, la misma Corporación concedió el recurso de casación interpuesto por el demandante, pues consideró que, “este tipo de pretensiones tiene incidencias hacia el futuro”. SE CONSIDERA Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, en el ordenamiento procesal laboral son susceptibles del recurso, los procesos que tengan una cuantía superior a ciento (120) veces el salario mínimo mensual más alto vigente; suma que para la fecha en que se dictó la sentencia atacada era de $59.638.722.oo, puesto que el salario mínimo fijado para dicho año fue de $496.989.35 (Decreto 4868 de 2008).
En el presente caso el interés económico del demandante estaría representado por el valor del incremento pensional del 14%, de que trata el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, dado que tanto el Juzgado, como el Tribunal impartieron absolución sobre dicha pretensión. La Resolución 497 del 20 de mayo de 1997, emanada de la Superintendencia Bancaria, contiene las tablas de mortalidad, en la que se aprecia que la vida probable para una persona de sexo masculino de 60 años es de 19.51.
Como la fecha de la sentencia el salario mínimo correspondía a $496.989.35, el 14% era de $69.578,58 por 14 mesadas arroja $974.100,12, guarismo que multiplicado por la expectativa de vida de 19.51, nos da un total de 19.004.693,34, suma que no supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que prevé el Art. 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Art. 43 de la ley 712 de 2001.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación, propuesto por la JOSÉ EDIER HINCAPIÉ CUERVO contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 31 de julio de 2009 en el proceso que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 5