Micelio
43996(29-01-14)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2282 de 1989Ley 1395 de 2010Ley 794 de 2003

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 43996 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Radicación n° 43996 Acta n°. 2 Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil catorce (2014). Decide la Corte la objeción de costas formulada por el apoderado de la parte recurrente, mediante escrito visible a folio 78 de este cuaderno, dentro del proceso adelantado por EDOLINA MARÍA TOLOZA MEDINA contra CODENSA S.A. ESP y OTRO.

I.

ANTECEDENTES En providencia de fecha 6 de agosto de 2013, este despacho estimó el valor de las agencias en derecho a cargo de la parte demandada y recurrente en casación, en la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000) M/CTE., liquidadas por la Secretaría de la Sala, el 9 de septiembre del mismo año, corriéndose el traslado que exige la Ley adjetiva a favor de las partes.

Dentro del término de traslado, el opositor presentó escrito de objeción de costas, en el cual manifestó: En el presente proceso se condenó a mi representada por concepto de costas y agencias en derecho por un valor de seis millones de pesos m/cte ($6.000.000), monto que aunque se encuentra dentro de los 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes antes señalados, lo considero demasiado excesivo, pues la gestión que realizó el apoderado de la parte demandante y por lo cual se cual se causan las costas no se comprueban en el plenario y no es acorde con el monto señalado.

Por tanto, solicita se reconsidere la decisión de condena en costas y por su parte se estudie la posibilidad de fijarlas en cuantía inferior. II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Los artículos 392 y 393 del C.P.C. modificados por el art. 1° numerales 198 y 199 del Decreto 2282 de 1989, arts. 42 y 43 de la Ley 794 de 2003 y el art. 19 de la Ley 1395 de 2010, consagran la condena en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, súplica, queja, casación, revisión o anulación que haya propuesto.

Por su parte, el Acuerdo 1887 del 26 de junio de 2003 del Consejo Superior de la Judicatura, establece a nivel nacional, las tarifas de agencias en derecho aplicables a los procesos judiciales, estimando que para los recursos extraordinarios de casación en materia laboral se pueden imponer « Hasta veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes».

En efecto, y ajustándose a lo reglado en la citada normatividad, la Sala de Casación Laboral tal como consta en Acta 01 correspondiente a la sesión del veinticuatro de enero de 2012, fijó las costas en los recursos extraordinarios de casación en $3.000.000 cuando la parte a quien se impone sea trabajador o afiliado y, de $6.000.000, respecto de personas jurídicas o empresas y/o entidades administradora del sistema de seguridad social.

Como en el sub lite las costas fijadas, respetaron el límite señalado por la Sala cuando se imponen a la parte demandada, no hay lugar a hacer modificaciones al respecto. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE NO MODIFICAR por los motivos expuestos en la parte considerativa, el valor de las agencias en derecho impuestas a la parte demandada – recurrente en casación. En consecuencia, APROBAR la liquidación de costas visible a folio 77 de este cuaderno. Notifíquese y Cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4