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43956(24-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Rad. 43956 Corte Suprema de Justicia PAGE República de Colombia Rad. 43956 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 43956 Acta No. 09 Magistrado ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010).

Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 21 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por LUCY AMPARO DEZA DE RE EL VERT GONZÁLEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES LUCY AMPARO DEZA DE REELVERT GONZÁLEZ, en condición de curadora de PIEDAD ROCÍO DEZA DE REELVERT GONZÁLEZ, demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, las mesadas pensiónales desde la fecha de causación con sus debidos reajustes, incluidas las adicionales, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, la indexación y las costas del proceso.

Correspondió el conocimiento del proceso al Juzgado Cuarto de Descongestión Laboral del Circuito de Bogotá, el cual mediante sentencia del 29 de agosto de 2008 condenó a la demandada a pagar los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y la indexación del retroactivo cancelado, en un monto de $22.069.930; y absolvió de las demás pretensiones, en especia! de la pensión de sobrevivientes, toda vez que esta ya se había reconocido.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al conocer de la apelación interpuesta por la parte demandada, en sentencia de 21 de agosto de 2009, resolvió modificar el ordinal primero de la decisión recurrida, en el sentido de absolver al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES del reconocimiento y pago de los intereses moratorios y confirmó en lo demás la providencia. Contra esta decisión el apoderado de la demandante interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto del 5 de noviembre de 2009, por considerar que " Entre las pretensiones se encuentra el reconocimiento y pago de la pensión vitalicia solicitada por la demandante, en forma indexada, de acuerdo con la inflación, a partir del fallecimiento del asegurado.

( ) Como se ha sostenido en reiteradas ocasiones este tipo de pretensiones tiene incidencias hacia el futuro, por lo tanto, considera la Sala de Decisión, que el recurrente posee el interés jurídico suficiente para otorgarle dicho recurso." CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tratándose del demandante, la Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad de la admisión del recurso extraordinario de casación, que el interés jurídico se determina por las pretensiones de la demanda que no fueron despachadas favorablemente por la decisión del Tribunal, bien sea porque se haya confirmado la decisión absolutoria del a quo o porque se hayan revocado las condenas impuestas por éste.

En el caso concreto, el a quo solo accedió en su sentencia a condenar a la parte demandada al pago de los intereses moratorios señalados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y a la suma de $22.069.930, toda vez que la pensión de sobrevivientes ya había sido previamente reconocida por la demandada, así como la indexación. Absolvió de las restantes pretensiones.

Conforme a lo visto, el monto del interés para recurrir de la demandante está constituido, no por las pretensiones de la demanda inicial, como lo estimó el Tribunal, sino por el monto de las pretensiones que fueron despachadas favorablemente por el juez de primera instancia y que el Tribunal revocó, esto es, el valor de lo reconocido por concepto de intereses moratorios, toda vez que el accionante no presentó recurso de apelación respecto de las pretensiones negadas por el juez de primera instancia. Efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes dichos intereses ascienden a la suma de $47.184.386,12, cifra que no alcanza a exceder el equivalente de 120 salarios mínimos ($59.628.000,oo) requeridos para la fecha de la sentencia de segundo grado, de acuerdo con lo previsto por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, razón por la cual ha de inadmitirse el recurso de casación^ Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO; INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandante contra la sentencia del 21 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el presente proceso.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO