CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Recurso de Queja No. 43953 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 43953 Recurso de Queja Acta No. 12 Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil diez (2010). Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de MARTHA LUZ TAMAYO CUARTAS contra el auto de 3 de febrero de 2010 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 14 de mayo de 2010 dictada por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario seguido por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES En el auto recurrido el Tribunal estimó que el demandante, quien pretende la reliquidación de la pensión de vejez, no aportó prueba alguna “que permita realizar las operaciones necesarias tendiente a obtener el reajuste sobre la mesada solicitada, por lo tanto no es posible cuantificar las pretensiones del accionante y, por ende su interés para recurrir en casación…”.
Contra la anterior providencia la parte demandante interpuso en tiempo el recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de copias; mediante auto de 26 de febrero de 2010, notificado por estado el 2 de marzo del mismo año, el Tribunal Superior de Medellín resolvió no reponer el auto impugnado, por lo que se inició el trámite de la queja.
En el recurso de queja, la parte demandante sostuvo: “Si bien es cierto lo manifestado por el H. Tribunal Superior de Medellín, también es cierto que el oficio solicitado en la demanda, en el cual se requería ala entidad demandada a fin de que aportara en este proceso HISTORIA LABORAL DE COTIZACIONES DE MI MANDANTE Y ASI (sic) MISMO LAS OPERACIONES ARITMETICAS (sic) LLEVADAS A CABO PARA LA DETERINACION (sic) DEL MONTO PENSIONAL, fue debidamente tramitado el 4 de agosto de 2008…”; que el ISS no dio respuesta, por lo que el tribunal fallo sin recaudar pruebas suficientes “pese a contar con plenas facultades para proceder con tal requerimiento…”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Acertó la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín al denegar el recurso de casación propuesto por la parte demandante, toda vez que, a los efectos de establecer la cuantía del interés jurídico económico para recurrir, es preciso contar con los fundamentos cuantitativos que lo determinan y, como lo dijo esta Sala en proceso similar, radicado 41499 de 15 de septiembre de 2009, “el recurso de queja que se impetra no puede revivir el debate procesal que, frente a la ausencia de prueba del actor en cuanto a los elementos para calcular el ingreso base de liquidación de la pensión y a la diferencia entre lo que fue liquidado y lo que pretende, fuera desfavorable a sus pretensiones.
De otra parte el recurrente, olvidando la necesaria demostración económica que precisa su pretensión en el recurso, no ofrece argumento valorativo alguno del que se desprenda el yerro atribuido al superior, sin que sea procedente lo que pretende en el sentido de que el juzgador tenga que suplir la inactividad probatoria que le incumbe legalmente ”.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar BIEN DENEGADO el recurso de casación formulado por el apoderado de MARTHA LUZ TAMAYO CUARTAS contra el auto de 3 de febrero de 2010 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario adelantado por la recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO