Micelio
43943(03-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Decreto 2599 de 2002Decreto 461 de 1994Ley 270 de 1996Ley 712 de 2001

SALA DE CASACIÓN LABORAL República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CONFLICTO DE COMPETENCIA EXP. 43943 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 43943 Conflicto de competencia Acta N° 06 Bogotá D. C, tres (3) de marzo de dos mil diez (2010).

Decide la Corte el conflicto de competencia negativo presentado entre el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el señor ALIPIO BLANDÓN ORTÍZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES. I.

ANTECEDENTES El señor ALIPIO BLANDÓN ORTÍZ instauró demanda ordinaria laboral contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, ante los JUZGADOS LABORALES DEL CIRCUITO DE POPAYÁN (Reparto), con la cual pretende obtener el reconocimiento y pago del incremento del 14% en su pensión de vejez, por tener a cargo a su compañera María Merida Martínez de Padilla, para lo cual adjuntó copia de la reclamación administrativa dirigida a la Gerente Seccional del Cauca; señalando además en el acápite correspondiente, que tales juzgados eran los competentes para conocer del proceso por el lugar del domicilio de la demandada.

Del correspondiente proceso conoció por reparto el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Popayán, quien mediante auto del 28 de septiembre de 2009, rechazó la demanda por falta de competencia y ordenó su remisión a los Juzgados Laborales del Circuito de Pasto, con el argumento de que allí se le reconoció la pensión de vejez al demandante, tal como consta en la Resolución No. 00691 del 24 de Octubre de 2003, y es en dicha ciudad donde reside el demandante, concluyendo que no existe ningún vínculo que le hiciere conocer de la demanda.

Por reparto le correspondió el proceso al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Pasto, el que a través de providencia del 25 de enero de 2010, también se declaró incompetente para conocerla, argumentando para ello que el demandante podía optar por establecer la competencia en el lugar donde se efectuó la reclamación administrativa de los citados incrementos, que para el presente caso había sido ante el I.S.S –Seccional Cauca-, o en el domicilio de la demandada, para lo cual consideró que era la ciudad de Bogotá, situación que le impedía, en ambos eventos, conocer de la demanda, y en consecuencia propuso conflicto negativo de competencia y ordenó la remisión del expediente a esta Sala para dirimirlo.

II. SE CONSIDERA Corresponde a esta Sala dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados conforme a lo dispuesto por el artículo 15 – 4 del C. P. del T. y de la S. S., modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996. Preceptúa el artículo 11 del C.P.L. y de la S.S., que en los procesos que se sigan contra las entidades del sistema de la seguridad social, la competencia se determina por el lugar del domicilio de la entidad demandada o por el lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante.

Sobre el domicilio del Instituto de Seguros Sociales, en auto de 29 de enero de 2004 radicado 23267, reiterado en providencia del 27 de enero de 2005, radicación 25732, y más recientemente en la del 11 de septiembre de 2007, radicación 33038, esta precisó que las Seccionales de dicha entidad no pueden tenerse como el domicilio de la misma, al respecto dijo: “ Ahora bien, el actor en el acápite de “COMPETENCIA” de la demanda señala que el Juez Laboral del Circuito de Medellín es el competente “ por la naturaleza del asunto y por haber estado adscrito el demandante a la Seccional del ISS en la ciudad de Medellín..,”, lo que significa que considera que el domicilio de la entidad en su caso está radicado en dicha ciudad.

“El artículo 4° del Decreto 461 de 1994 por medio del cual se aprobó el acuerdo 003 del 3 de mayo de 1993 del Consejo directivo del Instituto de Seguros Sociales y que adoptó los estatutos de esa entidad como Empresa Industrial y Comercial del Estado, vinculada al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social estableció que: “Domicilio. El Instituto de Seguros Sociales tiene su domicilio principal en la ciudad de Santa Fé de Bogotá D. C, por disposición de su consejo Directivo podrá establecer unidades o dependencias, operativas o administrativas, regionales o seccionales y locales en cualquier lugar del territorio nacional, independientemente de la división político administrativa del país”.

“De conformidad con la norma en cita el domicilio principal de la entidad, lo es la ciudad de Bogotá, y en las demás disposiciones relacionadas con ese Instituto, no señalan domicilio distinto, ni tampoco se ha de entender que el Consejo Directivo los da por establecidos cuando se crean unidades o dependencias, tales como las Gerencias Seccionales, en las que, para efectos expresos, el Gerente Seccional actúa como representante legal del Instituto pero por delegación de funciones del Presidente, tal como se indica en el artículo 3 ° del Decreto 2599 de 2002 ” Por lo tanto, como en el presente caso el actor eligió la competencia por el domicilio de la entidad demandada, tal como se observa en el respectivo acápite de la demanda, han de ser los Jueces Laborales del Circuito de Bogotá (reparto) quienes conozcan del proceso, y por ende será allí a donde se remitirán las diligencias para que se continúe con el trámite que corresponda, previa observancia de sus formas propias.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO-. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE POPAYÁN y el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE PASTO, en el sentido de asignarle el conocimiento del proceso ordinario laboral promovido por el señor ALIPIO BLANDÓN ORTÍZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, a los JUZGADOS LABORLES DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ (reparto), donde se remitirá el expediente.

SEGUNDO- Informar lo resuelto a los Juzgados Segundo Laboral del Circuito de Popayán y Primero Laboral del Circuito de Pasto.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5