CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 2 Recurso No. 43940 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 43940 Recurso de Queja Acta No. 08 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010). Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P., contra el auto del 5 de octubre de 2009 dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 26 de marzo de 2009, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario seguido por Eduardo del Cristo Vergara Martínez contra la empresa recurrente.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto del 5 de octubre de 2009, el Tribunal resolvió no conceder el recurso extraordinario de casación debido a que “la cuantía del interés jurídico para recurrir en casación que le asiste a la parte demandada, lo constituye el valor de las condenas impuestas en primera y modificadas en segunda instancia cuya suma es de CUARENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($45.754.992)”.
Contra la anterior providencia la demandada interpuso en tiempo el recurso de reposición y solicitó, en subsidio, la expedición de copias de todo el expediente; mediante auto de 9 de diciembre de 2009 el tribunal resolvió no reponer el auto impugnado (fls.431 a 433). En el recurso de queja bajo estudio, la demandada expresa: “Como se observa que se trata de una obligación que va hacia futuro, puesto que la pensión reconocida por el I.S.S. es de 54% equivalente a $ 874.500, de acuerdo a dicha situación, según la sentencia se le adeuda el 46%; es decir, una diferencia mensual $744.944,70 para un total a la fecha de (78 mesadas), equivalente a $58.105.686,60, más los incrementos legales correspondiente (sic) al sólo (sic) retroactivo; pero como la obligación es a la fecha; teniendo en cuenta la doctrina de la Corte Suprema de Justicia –Sala Laboral, debe concederse el recurso, por tratarse de una obligación a futuro”.
II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Tratándose del demandado, esta sala de la corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso de casación, el valor de las condenas impuestas en segunda instancia, a lo que se suma que cuando se trata de pensiones o reajuste de las mismas se debe mirar la incidencia futura, en este caso, el monto de las condenas lo constituyen las diferencias reconocidas entre las mesadas efectivamente pagadas por concepto de pensión de invalidez y el último salario que recibió el demandante, teniendo en cuenta la expectativa de vida del actor que para el año 2009 tenía 51 años de edad.
Efectuadas las operaciones aritméticas correspondientes, se obtuvo el siguiente cuadro: Desacierta entonces el Tribunal al denegar el recurso de casación propuesto por la parte demandada, toda vez que las condenas impuestas en su contra, teniendo en cuenta su incidencia futura, alcanzan el equivalente a 120 salarios mínimos mensuales vigentes al 2009.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar MAL DENEGADO el recurso de casación formulado la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla E.S.P., contra la sentencia del 26 de marzo de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario seguido por Eduardo del Cristo Vergara Martínez contra la empresa recurrente.
SEGUNDO: SOLICITAR el expediente al Tribunal de origen, para tramitar el recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO