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43938(24-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 43938 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RECURSO DE QUEJA Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 43938 Acta N° 09. Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010). Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado del demandante JORGE LÓPEZ RAMÍREZ, contra el auto de fecha 5 de noviembre de 2009, por medio del cual, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., negó la concesión del recurso extraordinario de casación, que había interpuesto contra la sentencia de segunda instancia, proferida en el proceso ordinario del arriba citado, contra el BANCO CAFETERO S.A.

ANTECEDENTES Dan cuenta las copias aportadas, que JORGE LÓPEZ RAMÍREZ inició un proceso ordinario contra al BANCO CAFETERO S.A. (EN LIQUIDACIÓN), a fin de obtener el pago de la indemnización por despido injusto prevista en el literal d), Artículo 6° de la Ley 50 de 1990 y el valor de la indexación correspondiente. En audiencia de fallo del 28 de diciembre de 2007, el Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, declaró probada la excepción de Inexistencia de la obligación, propuesta por el demandado, y lo absolvió de todas las pretensiones de la demanda.

El demandante apeló esta decisión, y en fallo del 28 de septiembre de 2009, la SALA LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ la confirmó en todas sus partes. Contra la sentencia de segunda instancia, el actor interpuso recurso extraordinario de casación, pero le fue negado en el proveído que es objeto de esta queja, por no reunir los requisitos exigidos por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, negó la concesión del recurso de casación, por no encontrar que se hubieran reunido los requisitos establecidos en el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. Adujo que “…Dentro de las pretensiones denegadas se encuentra el pago de la indemnización legal por despido ilegal, junto con la indexación de la prestación” y que, “… al cuantificar dicha pretensión a partir de la fecha de despido del demandante y teniendo en cuenta lo narrado en la demanda, se obtiene hasta la fecha del fallo de esta instancia un valor por indemnización que asciende a $45.378.158.1”.

Agregó que al indexar esta suma con base en el Índice de Precios al Consumidor, “… hasta la fecha del fallo de esta instancia, obtenemos un total de $55.354.057.1, que no supera los 120 salarios mínimos mensuales vigentes exigidos para conceder el recurso.”. Dicha sentencia fue impugnada con miras a recurrir en queja, para lo cual el interesado interpuso reposición y en subsidio la expedición de copias (folio 70).

El Tribunal, para mantener su providencia, simplemente señaló que lo denegado al actor asciende a $55.134.057.17, suma que no supera los 120 salarios mínimos exigidos para conceder el recurso. Mediante escrito que obra al folio 2 del cuaderno de la Corte, el apoderado del demandante presentó el recurso de queja, en el que asegura que las cuantificaciones hechas por el Tribunal no corresponden a las pretensiones, ni al salario base de liquidación de la indemnización, ya que debe tenerse en cuenta el tiempo de servicio y el valor del último salario, que, según sus cuentas, aurora una cuantía total por indemnización de $586’840.840.00.

SE CONSIDERA El Artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, en su parte pertinente establece que: “…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente ”. Esa tasación, debe efectuarse al valor del salario mínimo al tiempo de la interposición del recurso, como corresponde.

Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación, se traduce por regla general en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al recurrente, y que, frente al demandante, el mismo está representado en la suma de las pretensiones que no fueron acogidas en la providencia atacada. De acuerdo con lo que aparece demostrado en las copias remitidas a ésta Corporación, con la demanda se pretende que se condene a la entidad bancaria demandada, al pago de la indemnización por despido injusto, junto con su indexación. Según los hechos 8 y 9 consignados en el libelo (folios 5 y 6), la indemnización pedida corresponde a 39 años, 3 meses y 25 días, que fue el tiempo de servicio prestado por el demandante, con un salario final de $11’250.783.00.

El salario y el tiempo de servicio fueron debidamente demostrados, como se observa de la resolución de pensión N° 62 de 2005, que puede verse a los folios 17 a 20 del cuaderno de copias. Con fundamento en ello, la cuantía estimada por el demandante fue superior a 600 millones de pesos. La sentencia de primera instancia, negó la totalidad de las pretensiones y fue confirmada en todas sus partes.

En las condiciones anteriores, el agravio que se le causó al demandantes con las sentencia de primera y segunda instancia está representado en el valor de las sumas que no fueron acogidas. En ese orden de ideas, la parte demandante concretó las pretensiones en la indemnización por despido sin causa justificada, y efectuó la liquidación conforme al artículo 6° de la Ley 50 de 1990. la cual arroja un valor superior a 580 millones de pesos, suma que en este caso fue la negada por los entes judiciales en las instancias ordinarias.

En consecuencia, como el agravio es igual a las sumas negadas, se configura plenamente el requisito de interés económico para acudir a la casación, por ser una suma superior al tope de los 120 salarios mínimos que exige el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. En tal virtud, ninguna razón le asiste al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para negarse a conceder el recurso extraordinario de casación que propuso la parte demandante, pues sí le asiste el interés económico exigido.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- DECLARAR MAL DENEGADO, por la sala laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el recurso extraordinario de casación que formuló el demandante JORGE LÓPEZ RAMÍREZ en el proceso promovido contra el BANCO CAFETERO S.A. Segundo.- Como consecuencia de lo anterior, revocar el auto impugnado, y en su lugar, CONCEDER el recurso extraordinario que interpuso la parte actora.

Tercero.- Solicitar el expediente al Tribunal de origen, para tramitar el recurso extraordinario.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 8