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43927(16-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 43927 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 43927 Acta N° 08 INADMISION Bogotá D.C., dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por DARIO JOSÉ ÁVILA HERNANDEZ contra la sentencia proferida el 13 de octubre de 2009, por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, Sala Civil- Familia- Laboral, en el proceso que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES El mencionado accionante instauró proceso ordinario laboral en contra del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES a fin de que se condenara a la reliquidación de la pensión de vejez, con base en lo cotizado durante los últimos diez años y teniendo en cuenta una tasa de remplazo del 66%, valor que consideró ascendía a $495.172,oo; para el año 2007; al pago de los intereses moratorios; indexación de las condenas; y costas del proceso.

Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Montería, que mediante fallo que data del 5 de junio de 2009, absolvió a la demandada de la totalidad de las pretensiones incoadas; y dispuso que las costas eran a cargo del accionante. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Monteria, Sala Civil – Familia - Laboral, conoció del proceso por apelación del demandante y dictó sentencia fechada 13 de octubre de 2009, por medio de la cual confirmó el fallo de primer grado, y se abstuvo de imponer costas en la alzada.

Dentro del término legal, el procurador judicial del demandante interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el ad quem, para lo cual argumentó que al ser lo solicitado una prestación periódica vitalicia su cuantía se hace indeterminable. II. CONSIDERACIONES Se comienza por advertir, que la Corte ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso extraordinario, tratándose de la parte demandante, el valor de las peticiones impetradas y liquidadas hasta la fecha de la decisión de segundo grado que no hayan sido otorgadas, puesto que lo ha tener en cuenta es el valor económico que implique para éste una pérdida por motivo de las absoluciones decretadas, eso sí mientras mantenga el intereses jurídico para recurrir frente a esas súplicas, a lo que se suma que cuando se refiere a pensiones o reajuste de las mismas, adicionalmente se debe mirar la incidencia futura, tomando como referente la vida probable o esperanza de vida del interesado de acuerdo a las tablas de mortalidad certificadas por la Superintendencia Bancaria hoy Superintendencia Financiera de Colombia.

De otra parte la Ley 712 de 2001 en su artículo 43 dispuso que sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2009, ascienden a la suma de $59.628.000,oo. Acorde a lo anterior, y dado que en el sub lite el Tribunal confirmó el fallo absolutorio de primera instancia, el interés jurídico de la parte actora, se ha de definir conforme al valor de las pretensiones incoadas.

En este orden de ideas, al seguir los parámetros reseñados, en el caso bajo examen se encuentra que la pensión reclamada por el actor fue por la suma de $495.172,00, lo que genera una diferencia inicial de $29.692,00 mensuales en consideración a que la prestación reconocida por la demandada ascendió a $465.480,00, y realizadas las operaciones aritmeticas pertinentes el valor total de las suplicas denegadas, incluyendo las mesadas causadas, la incidencia futura, los intereses de mora y la indexación de las sumas adeudadas, arroja un total de $9´620.933,00, el cual se detalla a continuación: FECHA DE NACIMIENTO = 23/12/1946 FECHA DE PENSION = 01/12/2007 VR.

INICIAL PENSION ISS -2007 = $ 465.480,00 VR. PENSION RECLAMADA ISS -2007 = $ 495.172,00 DIF. PENSIONAL -2007 = $ 29.692,00 FECHA FALLO 2º INSTANCIA = 13/10/2009 DIF. PENSIONAL -2007 = $ 29.692,00 DIF. PENSIONAL -2009 = $ 33.791,89 EDAD EN FECHA FALLO 2º INSTANCIA = 62,81 INCIDENCIA FUTURA $ 8.534.479,02 EXPECTATIVA DE VIDA = 18,04 Nº PROBABLE DE MESADAS = 252,56 DIF.

MESADAS CAUSADAS $ 870.397,42 DESDE = 01/12/2007 HASTA = 13/10/2009 Nº DE PAGOS 26,36 INT. DE MORA S/ DIF. MESADAS CAUSADAS $ 192.210,99 INDEXACIÓN S/DIF. MES. CAUSADAS $ 23.845,57 GRAN TOTAL $ 9.620.933,00 120 SMLV DE 2009 $ 59.628.000,00 En estas condiciones, el valor calculado, que constituye el interés jurídico para recurrir de la parte accionante, resulta muy inferior al tope mínimo exigido por la Ley.

Por consiguiente, se INADMITIRA el recurso extraordinario. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por DARIO JOSÉ ÁVILA HERNANDEZ contra la sentencia proferida el 13 de octubre de 2009, por la Sala Segunda de Decisión Civil – Familia – Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del proceso que le adelanta al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5