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43888(09-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Luis Javier Osorio Lopez

Ley 712 de 2001

República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia EXP. 43888 AUTO SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 43888 Acta N° 07 INADMISION Bogotá D. C, nueve (9) de marzo de dos mil diez (2010). Resuelve la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES –CAPRECOM- contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, calendada 31 de marzo de 2009, en el proceso que le promovió FARID ANTONIO BAENE FEREZ.

I.

ANTECEDENTES El señor FARID ANTONIO BAENE FEREZ, instauró proceso ordinario laboral en contra de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES –CAPRECOM-, a fin de que se condenara a la reliquidación de la mesada pensional con base en el 75% de lo devengado entre el 1º de septiembre de 1996 y el 30 de agosto de 1997, la indexación y las costas.

Correspondió el conocimiento de este asunto al Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Bogotá, el que mediante fallo del 20 de marzo de 2007, absolvió a la Caja de Previsión Social de Comunicaciones –CAPRECOM- de todas las pretensiones formuladas en su contra y condenó en costas a la parte actora. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C, Sala Laboral, al desatar el recurso de alzada presentado por la parte demandante, profirió la sentencia fechada 31 de marzo de 2009, por medio de la cual revocó la decisión de primer grado y en su lugar condenó a la entidad demandada a reliquidar la pensión del actor en la suma de $2´074.657,oo, a partir del año 1997, con el correspondiente pago de las diferencias generadas; ordenó el pago de costas en la primera instancia a cargo de la parte vencida y se abstuvo de imponerlas en la segunda.

Dentro del término legal la Caja de Previsión Social de Comunicaciones –CAPRECOM- interpuso el recurso extraordinario de casación, el que le fue concedido por el ad quem bajo el argumento de que las condenas impuestas con una diferencia pensional que asciende al valor de “$496.646,oo” mensuales, suma que multiplicado por la vida probable, la cual estimó en 22.28 años, superaba los 120 veces el salario mínimo legal vigente exigido por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, que para el año 2009 asciende al valor de $59.628.000,oo.

II. CONSIDERACIONES El ad quem con auto del 12 de noviembre de 2009, concedió el recurso extraordinario a la entidad demandada, sin verificar previamente si el profesional que aparece suscribiendo el memorial con el cual pretendió interponerlo (folio 269), ostentaba la representación judicial de esa parte. En efecto, se advierte que en el expediente no está acreditado que el Doctor IDELFONSO DUQUE GOMEZ, que se anuncia como “conocido de autos como apoderado de la demandada CAPRECOM”, según se lee en el escrito que presentó dentro del trámite de la primera instancia obrante a folio 169, era la persona que venía actuando en el proceso como apoderado especial de la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL DE COMUNICACIONES –CAPRECOM- Dicho signatario omitió aportar el respectivo poder o sustitución cuando radicó el aludido memorial de folio 169 por medio del cual allegó fotocopia autenticada del proceso administrativo que reposa en las dependencias de CAPRECOM, al igual dejó de hacerlo al interponer el recurso extraordinario de casación (folio 269) Es más, el abogado que contestó la demanda fue el Dr. HERNANDO FORERO ESGUERRA, reconocido como procurador judicial de la entidad demandada conforme al proveído del 13 de octubre de 2005 (folio 152); se observa además, que al citado apoderado le fue revocado el poder y en su lugar la accionada designó al Dr. JAVIER ENRIQUE MORENO NIETO, a quien se le reconoció la respectiva personería para que la representara judicialmente dentro de la audiencia celebrada el 15 de febrero de 2006 (folio 163).

Por consiguiente, siendo la legitimación adjetiva uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales en su proposición, y que quien interpuso el recurso extraordinario no estaba legitimado para plantearlo, no era posible su concesión. Colofón con lo anterior, se INADMITIRA el recurso extraordinario. Por lo brevemente expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de Casación interpuesto por la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES -CAPRECOM- contra la sentencia dictada el 31 de marzo de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso que le adelanta FARID ANTONIO BAENE FEREZ SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA EDUARDO LOPEZ VILLEGAS FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 5