CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Acta No. 31 Radicación No.43874 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil diez (2010). Es admisible el recurso de casación interpuesto por el apoderado de los demandados Tecni Ejes y Suspensiones LTDA, Royer Alfonso Peña Sánchez y Alba Lucía Chavez Ortega.
No está por demás advertir que, aunque los demandados solidariamente no apelaron la sentencia de primera instancia, ello obedeció a que se encontraban representados judicialmente por curador ad litem, situación que no les resta interés para recurrir en casación según lo expresado en auto de 22 de febrero de 1996, radicación Q-5919. En traslado a la parte recurrente por el término legal.
Continúe el trámite. Notifíquese. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO