Micelio
43868(08-02-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL INCIDENTE DE NULIDAD No.43868 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Referencia Expediente No. 43868 Acta No. 03 Bogotá D.C., ocho (8) de febrero de dos mil once (2011) Decide la Corte de plano el incidente de nulidad propuesto por el apoderado de la parte demandante, JAIRO SKIB PALACIOS SALAZAR, dentro del proceso adelantado por él contra las EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI -EMCALI- E.I.C.E. E.S.P.

ANTECEDENTES Mediante escrito visto a folios 47-49 el apoderado de la parte demandante opositora, propone incidente de nulidad de todo lo actuado a partir del auto que reconoció personería al Dr. JESÚS ANTONIO PASTAS PERUGACHE y, a consecuencia, se tenga por no presentada la demanda de casación interpuesta por la entidad demandante, con fundamento en los artículos 65, 265, 254 y la causal 7a del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía en materia laboral en virtud de la integración prevista en el artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, atinente a la indebida representación de la entidad demandante.

Asegura que " … en el proceso de la referencia, si bien quien dice actuar como apoderado general de la demandada, Dr. Juan Carlos Ramírez Delgado (Folio No. 8 del Cuaderno de la Corte),conforme a poder otorgado mediante escritura pública No. 634 de Mayo 25 de 2010 otorgada por la Notaría Primera del Circulo (sic) de Cali, otorga poder al Dr. Jesús Antonio Pastas Perugache, no aporto (sic) la copia autentica (sic) de dicho instrumento público, se limito (sic) a aportar copia simple de la referida escritura, la cual no tiene valor probatorio para asegurar que actua (sic) como apoderado general de EMCALI EICE ESP" situación que configura la indebida representación consagrada en el numeral 7 del artículo 140 del C.P.C., modificado por el Decreto 2282/89; por lo anterior, sostiene el memorialista, debe tenerse por no presentada la demanda de casación en el presente proceso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE En relación con la causal de nulidad invocada, se ha de advertir de conformidad con el inciso 3° del artículo 143 del Código de Procedimiento Civil, la nulidad por indebida representación “sólo podrá alegarse por la persona afectada”. Como en el sub lite quien pretende la nulidad no es el afectado con la supuesta indebida representación, sino la contraparte, esto es el demandante, forzoso es concluir que quien propone este incidente carece de interés para hacerlo.

La Sala de Casación Civil de esta Corporación señaló: “… el régimen de las nulidades procesales consagrado en el capítulo II del título XI del Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, gira prevalentemente en torno a los principios de la especificidad, protección y el de la convalidación, pero ellas no pueden ser invocadas por cualquiera de las partes, sino por la persona afectada con la actuación viciada, puesto que si tal remedio fue consagrado con el inequívoco y plausible fin de salvaguardar la garantía constitucional al debido proceso y el derecho de defensa (art. 29 C. Pol.), rectamente entendidos, sólo el sujeto agraviado puede predicar la existencia del yerro procesal y, de contera, reclamar, recta vía, la aplicación del correctivo legal pertinente… Resulta incontrovertible, entonces, que la situación que se origina en desarrollo de una indebida representación, sólo puede alegarse por el sujeto indebidamente representado.

Las demás partes o intervinientes, por regla, carecen de interés para hacerlo…”. No está demás, anotar que la causal 7ª del mencionado artículo 140, señala que tratándose de apoderados judiciales, dicha causal sólo se configura por carencia total de poder para el respectivo proceso, supuesto de hecho que no se acredita en el caso bajo estudio.

Por las razones anteriores, el incidente propuesto no tiene vocación de prosperidad y por lo mismo, habrá de ser rechazado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- RECHAZAR la solicitud de nulidad impetrada por el apoderado judicial de Jairo Skib Palacios Salazar. 2.- Ejecutoriada la presente decisión, regrese el expediente al despacho para continuar con el trámite del recurso extraordinario de casación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA Luis GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO �Sent. 19 de diciembre de 2006, Rad. 0259-01