CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.43757 LA NACION MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL VS. HÉCTOR ARNULFO CASCAVITA ROJAS Y OTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No.43757 Acta No. 16 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil once (2011).
Decide la Corte la objeción formulada por la parte demandada, mediante escrito presentado el 25 de octubre de 2010, a la liquidación de agencias en derecho fijadas por esta Corporación en proveído del 12 de octubre pasado.
ANTECEDENTES Para que se reconsidere la imposición de costas y agencias en derecho, y se cuantifique la misma comenzando en el 1%, el apoderado de la parte demandada objetó la liquidación de costas practicada en el asunto de la referencia; sustentó su inconformidad en que la duración del proceso no amerita una tasación en el monto fijado, además que no hubo un amplio número de trámites o gastos procesales elevados y menos se presentó demora en la decisión ante esta Sala que justifique la suma tasada.
SE CONSIDERA La liquidación de costas practicada en este asunto se ajusta a los lineamientos esbozados por el Acuerdo 1887 de 2003, que en su numeral 2.6.2.1 en materia de casación laboral señala las agencias en derecho a cargo de la parte vencida hasta el equivalente a 20 salarios mínimos mensuales vigentes; además, guarda relación con lo dispuesto en el Acuerdo de esta Sala, del 2 de febrero de 2010, en el que se fijó como cuantía en el caso de que la recurrente fuera una entidad, como acontece en este caso, la suma de $5.000.000.
Basta mirar dicha cuantía impuesta para observar que está enmarcada dentro de los parámetros señalados, estimándose razonable y proporcional al tope máximo señalado. Los juicios del apoderado de la accionada no pueden servir de fundamento para reducir el monto de las costas en casos como el que se analiza, pues la fijación de las respectivas tarifas por la autoridad competente, está sustentada sobre criterios objetivos y no sobre consideraciones subjetivas como las que propone el objetante.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR la objeción de costas presentada por el apoderado de la parte demandada.
SEGUNDO: APROBAR la liquidación de costas practicada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2