Micelio
43723(18-08-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 5 Radicación. 43723 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente No. 43723 Acta No. 29 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de agosto de dos mil diez (2010) Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia del 29 de mayo de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por RUBIELA HENAO DE GONZALEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

ANTECEDENTES Mediante sentencia de 23 de junio de 2008, el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá D.C., decidió el petitum de la demanda, absolviendo al Instituto de Seguros Sociales de todas y cada una de las pretensiones y condenó al demandante en costas. La anterior providencia no fue apelada, por esta razón se ordenó surtir el grado jurisdiccional de consulta, el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., que revocó totalmente el fallo de primer grado y en su lugar condenó a la entidad accionada a pagar la suma de $1.033.260 por concepto de los incrementos pensionales a la actora, además indicó que estos debían ser actualizados de acuerdo al IPC del mes en que fuera causado el incremento y hasta el momento en que se efectuara el pago.

El recurso de casación fue presentado por el apoderado de la parte demandada en tiempo, y fue concedido por el Tribunal al considerar que “ como se ha sostenido en reiteradas ocasiones éste tipo de condenas tiene incidencias hacia el futuro, por lo tanto, considera la Sala de Decisión que el recurrente posee el interés jurídico suficiente” CONSIDERACIONES Tiene definido la jurisprudencia de la Sala, que para la viabilidad del recurso de casación debe ser la Corte competente para conocer, lo que se cumple cuando se reúnen los siguientes requisitos: a) Que el recurso haya sido interpuesto en tiempo; b) Que se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario y c) Que se acredite el interés jurídico para recurrir.

El interés jurídico para recurrir en casación consiste en el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y en ambos casos teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Empero, en el caso bajo estudio es evidente el yerro cometido por el Tribunal al momento de conceder el recurso, pues la condena impuesta por éste fue de $1.033.260 suma que al ser indexada asciende a $1.282.833,76, valor que no supera la cuantía mínima del interés para recurrir correspondiente a $59.628.000, en el año 2009 como lo exige el artículo 86 del C.P.L, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001; y que no tiene incidencia a futuro, porque al observar la Sala la sentencia del ad quem éste indicó que el incremento pensional sólo se iba a pagar hasta el momento en que el menor cumpliera los 18 años de edad, condición que se cumplió en diciembre de 2006.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE Primero.- Reconoce al Doctor Luis Enrique Ladino Romero con Tarjeta Profesional N° 37.124-D1 como apoderado del Instituto de Seguros Sociales en los términos del memorial que obra a folio 6 del cuaderno de la Corte. Segundo.- Inadmitir el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado del Instituto de Seguros Sociales.

Tercero.- Devuélvase el expediente al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. Cópiese, notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas elsy del pilar cuello calderón Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO