CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.43638 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente No. 43638 Acta No. 33 Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil diez (2010). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 31 de agosto de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por WILLI HANS ROBERT FRICKE LINDENKOHL contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
Reconócese al doctor Luis Enrique Ladino Romero con T.P. No.37124-D1 como apoderado del ISS conforme al poder que obra a folio 6 de este cuaderno.
ANTECEDENTES Mediante sentencia de 14 de diciembre de 2007, el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Bogotá, condenó al demandado a pagar al demandante las incapacidades médicas que éste acreditara como consecuencia de la enfermedad de parkinson. Contra dicha providencia el ISS interpuso recurso de apelación, el cual fue decidido por el ad quem, quien la revocó y en su lugar negó las pretensiones de la demanda.
Contra el proveído de segunda instancia el demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el tribunal al considerar que: “El interés jurídico del recurrente se funda en las pretensiones que le fueran denegadas al actor en el fallo de segunda instancia, luego de revocarse el fallo proferido por el juez de primera instancia. Entre dichas pretensiones se observa el reconocimiento y pago al demandante de las incapacidades médicas que le fueron decretadas por su enfermedad y hasta cuando empiece a gozar de la pensión de incapacidad.
Como se ha sostenido en reiteradas ocasiones éste tipo de pretensiones tiene incidencias hacia el futuro…” CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que, el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia de segunda instancia, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido negadas, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Visto lo anterior se tiene que, al demandante le fue reconocido en primera instancia el valor de las incapacidades médicas que acreditara, monto que constituye el interés para recurrir en casación. Ahora, revisadas las incapacidades obrantes en el expediente, observa esta Sala que el señor Willi Hans Robert Fricke estuvo incapacitado por períodos de tiempo de 30 días desde el 22 de abril de 1998 hasta el 14 de enero del 2000, por lo que su interés para recurrir en casación asciende a $37.841.100,00.
Sumado a lo anterior, se tiene que el demandante no recurrió la sentencia de primera instancia en cuanto no ordenó la indexación de los valores reconocidos, por lo que dicho monto, que ascendería a la suma de $10.726.519,88, no se suma al interés económico del recurrente, y así se hiciera tampoco alcanza los 120 smlmv exigidos. SALARIO PORCENTAJE VALOR SOLO DESDE HASTA Nº DIAS BASE EN PESOS INDEXACION 22/04/1998 21/05/1998 30 30 $ 3.440.100,00 66,67% $ 2.293.400,00 $ 749.246,31 22/05/1998 20/06/1998 30 60 $ 3.440.100,00 66,67% $ 2.293.400,00 $ 737.702,73 21/06/1998 20/07/1998 30 90 $ 3.440.100,00 66,67% $ 2.293.400,00 $ 719.521,03 21/07/1998 19/08/1998 30 120 $ 3.440.100,00 50,00% $ 1.720.050,00 $ 540.339,44 20/08/1998 18/09/1998 30 150 $ 3.440.100,00 50,00% $ 1.720.050,00 $ 539.657,68 19/09/1998 18/10/1998 30 180 $ 3.440.100,00 50,00% $ 1.720.050,00 $ 532.983,49 19/10/1998 17/11/1998 30 210 $ 3.440.100,00 50,00% $ 1.720.050,00 $ 533.207,58 18/11/1998 17/12/1998 30 180 $ 3.440.100,00 50,00% $ 1.720.050,00 $ 526.966,59 18/12/1998 17/01/1999 30 210 $ 3.440.100,00 50,00% $ 1.720.050,00 $ 520.271,69 18/01/1999 16/02/1999 30 240 $ 3.440.100,00 50,00% $ 1.720.050,00 $ 502.004,89 16/02/1999 17/03/1999 30 270 $ 3.440.100,00 50,00% $ 1.720.050,00 $ 479.515,11 18/03/1999 16/04/1999 30 300 $ 3.440.100,00 50,00% $ 1.720.050,00 $ 462.631,82 17/04/1999 16/05/1999 30 330 $ 3.440.100,00 50,00% $ 1.720.050,00 $ 453.098,42 17/05/1999 15/06/1999 30 360 $ 3.440.100,00 50,00% $ 1.720.050,00 $ 444.271,18 18/06/1999 17/07/1999 30 390 $ 3.440.100,00 50,00% $ 1.720.050,00 $ 435.627,33 18/07/1999 16/08/1999 29 419 $ 3.440.100,00 50,00% $ 1.720.050,00 $ 434.578,74 17/08/1999 15/09/1999 30 449 $ 3.440.100,00 50,00% $ 1.720.050,00 $ 434.545,60 16/09/1999 15/10/1999 30 479 $ 3.440.100,00 50,00% $ 1.720.050,00 $ 425.367,25 16/10/1999 15/11/1999 30 509 $ 3.440.100,00 50,00% $ 1.720.050,00 $ 420.442,39 16/11/1999 15/12/1999 30 539 $ 3.440.100,00 50,00% $ 1.720.050,00 $ 417.998,35 16/12/1999 14/01/2000 30 569 $ 3.440.100,00 50,00% $ 1.720.050,00 $ 416.542,24 $ 37.841.100,00 $ 10.726.519,88 INDEX.
A HOY $ 48.567.619,88 INDEX. A FALLO 2 INSTANCIA $ 47.526.254,24 Concluye esta Sala que las pretensiones reconocidas actor en primera instancia y negadas en segunda, no superan la suma de $59´628.000, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir en el año 2009, que exige el artículo 86 del C.P.L., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001; ya que a pesar de lo expuesto por el tribunal, era necesario hacer un estudio detallado para determinar el interés económico para recurrir en casación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 31 de agosto de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso ordinario adelantado por WILLI HANS ROBERT FRICKE LINDENKOHL contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO