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43616(21-07-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación N° 43616 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Acta No. 25 Rad. No. 43616 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil diez (2010). Se pronuncia la Corte sobre la demanda de casación presentada por la apoderada de la señora CARMEN LUCÍA MARTÍNEZ ACOSTA, respecto de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de agosto de 2009, en el proceso ordinario que adelanta el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES El cargo único y el alcance de la impugnación, que integran la demanda de casación, fueron propuestos en los siguientes términos: “ ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN “Se pretende que la Sala Laboral de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CASE el punto 1 de la parte Resolutiva de la sentencia impugnada de fecha 31 de Agosto de 2009, por ser violatoria de la Ley y de los artículos 64, 65, 249, 186 del C. S. del T., la Ley 50/90, artículo 70 y siguientes del C.P.T., decreto 1160/94 y demás afines y concordantes con la materia.

Artículo 25 del C. de P. L., el cual fue reformado por el artículo 12 de la Ley 712 del año 2001, la Circular NO. 0552 expedida por el Instituto de Seguro Social y el acuerdo 049/90 en su artículo 34 aprobado por el Decreto 758 del mismo año. “MOTIVO DE CASACIÓN “ÚNICO CARGO-CAUSAL DE CASACIÓN. “Se sustenta este recurso en la causal 1, inciso 1, del artículo 87, modificado por el Decreto 528/1964, artículo 60 del C. de P. L., por ser la sentencia violatoria de la Ley sustancial, por infracción directa, por no aplicación de la Ley, por lo cual estimó que la Sentencia de fecha 31 de Agosto de 2009, dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Laboral, es violatoria de la Ley sustancial del orden Nacional.

“DEMOSTRACIÓN DEL CARGO-NORMAS VIOLADAS “Se acusa la Sentencia de fecha 31 de Agosto de 2009, proferida por el TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA, SALA DE DECISIÓN LABORAL, con ponencia del Magistrado EFRAIN ALFONSO YAÑEZ RIVEROS, de adecuarse a la causal primera, inciso 1, del artículo 87, modificado por el Decreto 528/1964, artículo 60 del C. de P. L., al considerar que incurrió en violación e interpretación de los artículos 64, 65, 249, 186 del C. S. del T., la Ley 50/90, artículo 70 y siguientes del C. P. T., decreto 1160/94 y demás afines y concordantes con la materia.

Artículo 25 del C. de P. L., el cual fue reformado por el artículo 12 de la Ley 712 del año 2001, la Circular No. 0502 expedida por el Instituto de Seguro Social y el Acuerdo 049/90 en su artículo 34 aprobado por el Decreto 758 del mismo año. “Estas normas se encuentran vigentes porque no han sido demandadas y producen un efecto jurídico y así lo confirma la circular 0505 expedida por el Instituto de Seguro Social y debe ser de obligatorio cumplimiento y aplicación por parte de los Jueces de la República y deben aplicarse de prevalencia sobre cualquier otra disposición que lo contradiga, por cuanto en materia laboral, las disposiciones que regulan de manera mas favorable al trabajador, son de estricto cumplimiento y de aplicación obligatoria.

“También es violatoria la Sentencia del principio de que la moneda mantenga su poder adquisitivo constante en detrimento del patrimonio del trabajador. “Al no ceñirse el Tribunal a la anterior norma, incurrió en infracción directa de la Ley sustancial, por la no aplicación de ella, hecho que perjudica en gran medida al trabajador, ya que si se aplica la norma aquí tantas veces citada, con certeza el derecho del retroactivo le correspondería al trabajador.” II.

SE CONSIDERA La manera como está propuesto el ataque no se aviene a las reglas formales que gobiernan el recurso de casación, pues, se observa, en primer término, que el denominado alcance de la impugnación está formulado deficientemente, por cuanto no se indicó cuál debía ser la actuación de la Corte en relación con la decisión de primer grado, una vez quebrara total o parcialmente la decisión impugnada.

Acerca de esta deficiencia la Sala, de manera reiterada, ha señalado que corresponde a la impugnación precisar si es la totalidad o una parte de la sentencia acusada la que debe quebrarse; anotando por consiguiente cuál debe ser la actividad de la Corte en instancia con relación a la decisión de primer grado, es decir, si la debe confirmar, revocar o modificar; y en estos dos últimos casos qué debe disponer en su lugar.

También se encuentra que en el cargo único que propone la acusación se denuncia la interpretación errónea de varias normas de alcance nacional; sin embargo, en su desarrollo no se hace alusión a ninguna exégesis que respecto de tales preceptos haya hecho el juzgador de segundo grado. Acerca de la insuficiencia reseñada tiene señalado la Sala que la violación directa de la ley en que incurre el juzgador relacionada con el significado de la norma, o sea, la errónea interpretación, se presenta en la premisa mayor del precepto cuando se le atribuye un significado diferente al que rectamente entendido le corresponde, contrariando de esa manera el genuino sentido que tiene como norma.

Por lo tanto, quien recurre en casación denunciando que la violación de la ley se produjo en la modalidad de violación aludida, tiene la carga de demostrar adecuadamente que el entendimiento dado por el juzgador de segunda instancia es equivocado y que, por tal razón, incurrió en un desatino interpretativo. A lo anterior se agrega que las normas que el ataque enuncia como interpretadas erróneamente en la sentencia recurrida no fueron mencionadas en dicha decisión, es más, el tema tratado no guarda relación con ellas, de manera que resulta imposible que se presentara su violación en el concepto referido, pues por lógica se descarta la existencia de la infracción legal denunciada.

Conviene anotar al respecto que la interpretación errónea es una modalidad de violación de la ley que se presenta cuando el juzgador expresa en sus consideraciones un entendimiento de la norma que no corresponda a su verdadera exégesis; luego en la sentencia debe aparecer explícita la referencia a la norma mal interpretada, o, al menos, ser indudable que en la decisión atacada se aplicó la disposición dándole una inteligencia que no corresponde a su verdadera hermenéutica, lo que no acontece en este caso, conforme ya se indicó. No cumple, entonces la demanda de casación, los requisitos de ley, para la procedencia de su estudio.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

PRIMERO: Declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la recurrente CARMEN LUCÍA MARTÍNEZ ACOSTA, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 31 de agosto de 2009, en el proceso que promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: DEVOLVER el expediente a su lugar de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. GUSTAVO JOSE GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GOMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 6