CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 5 Recurso de Queja: Rad. N° 43590 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente N° 43590 Recurso de Queja Acta N° 11 Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil diez (2010).- Resuelve la Corte el recurso de queja interpuesto por el apoderado de ACERÍAS PAZ DEL RÍO contra la decisión proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la cual negó el recurso de casación contra la sentencia de 29 de mayo de 2009 dictada dentro del proceso ordinario que adelantó en contra de esa Empresa, Eduardo Salamanca Zea.
I.- ANTECEDENTES.- 1.- El Tribunal en la providencia recurrida se negó a conceder el recurso extraordinario de casación que la parte demandada interpuso contra el fallo de segundo grado, argumentando que no era posible determinar el monto del agravio sufrido por la demandada para efectos del interés jurídico para recurrir. 2.- Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte llamada a proceso estima que así se trate de una condena a futuro, por ser el pago de una prestación periódica, es una obligación de tracto sucesivo por la vida del trabajador y de los posibles sucesores pensionales, lo que implica que el monto de la condena supere con creces la cuantía del interés jurídico para recurrir.
II.- CONSIDERACIONES DE LA CORTE.- En el sub lite, el Tribunal impuso condena al pago de una pensión de jubilación a partir de la fecha en que el demandante se retire del cargo, con lo cual sometió la exigibilidad del derecho a una condición respecto de la cual no hay prueba de que se haya cumplido. Adicionalmente, se declaró la compartibilidad de esa prestación con la de vejez a cargo del Instituto de Seguros Sociales cuando esta última le sea reconocida.
En esos eventos ha sostenido la Corte que resulta imposible calcular el interés jurídico para recurrir en casación, por no existir certeza sobre la data a partir de la cual debe empezar a pagarse la prestación, ni manera de estimar la probabilidad de vida del acreedor para determinar la carga económica futura que impone la sentencia, así como tampoco el monto en tanto es una pensión con vocación de ser compartida con la de vejez del I.S.S., y de ambas prestaciones se desconoce su valor.
En auto de 7 de junio de 2005, rad. N° 26578 precisó la Corporación: “Y si bien es claro que la decisión impugnada le puede ocasionar al banco demandado un perjuicio futuro, al no haberse cumplido la condición que determinará la fecha a partir de la cual el demandante empezará a recibir la pensión que le reconoció el Tribunal, no es posible determinar el monto del agravio causado, pues aún no debe comenzar a pagar suma alguna y no existe certeza del momento desde el cual deberá hacerlo, pues es imposible saber cuándo va a terminar el contrato de trabajo que fije la fecha inicial del pago de la pensión. “Por esa razón, no es viable, para precisar el perjuicio futuro que la sentencia pueda ocasionar, contar el tiempo de vida probable del actor desde la fecha de esa providencia para estimar el interés para recurrir en casación que le asiste al empleador gravado con dicha condena condicional, con mayor razón si se toma en cuenta que el monto inicial de la pensión que deberá pagar el banco demandado podrá verse disminuido cuando el Seguro Social reconozca al demandante la de vejez, circunstancia que, adicionalmente, dificulta establecer la cuantía de la ofensa futura que se le causa a esa entidad bancaria, pues actualmente no es posible conocer el monto de la prestación que eventualmente puede otorgar el citado seguro”.
En consecuencia, el recurso de casación fue bien denegado a la parte demandada. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR bien denegado el recurso extraordinario de casación a la parte convocada a proceso. 2.- Ordenar la devolución del expediente al Tribunal de origen para los fines legales pertinentes.
Cópiese, notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVOJOSÉGNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO