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43589(24-03-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Eduardo Adolfo López Villegas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de Competencia Exp. No.43589 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS CONFLICTO DE COMPETENCIA Radicación No. 43589 Acta No. 09 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil diez (2010). El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, mediante providencia de 25 de noviembre de 2009, remitió a esta Corporación el conflicto negativo de competencia suscitado entre ese despacho y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira, dentro del proceso ordinario laboral instaurado por Germán Darío Serna Toro contra la E.S.E. Hospital San Pedro y San Pablo – La Virginia, Risaralda.

ANTECEDENTES. - Germán Darío Serna Toro presentó demanda ordinaria laboral contra el citado Hospital, con el fin de que se declare que le prestó servicios profesionales como Abogado, con fundamento en una relación contractual escrita, y en consecuencia fuera condenado al pago de honorarios en la cantidad y forma especificada en la demanda.

La demanda fue repartida al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira, que mediante auto de 8 de octubre de 2009, ordenó remitirla a los Juzgados Laborales del Circuito de Manizales, porque, según afirma, de conformidad con el artículo 5° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el lugar donde se prestó el servicio no fue Pereira, pues “el servicio prestado por el abogado consistía en el trámite de procesos en los juzgados de Manizales y Bogotá”.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales mediante auto de 25 de noviembre de 2009, se declaró a su turno incompetente porque consideró que debía conocer el juez del domicilio del establecimiento público demandado que era Pereira. CONSIDERACIONES DE LA CORTE.- Como lo ha expresado esta Corporación en otras oportunidades, el artículo 5° del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, en la redacción que le da el artículo 3° de la Ley 712 de 2001, establece una competencia a prevención para conocer de los procesos ordinarios laborales respecto de los jueces con jurisdicción en el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante.

Así las cosas, es determinante para la fijación de la competencia la escogencia que haga el interesado al presentar su demanda ante uno cualquiera de los jueces llamados a conocer por la ley, de modo que aquél ante quien se ejercite la acción queda investido de la facultad suficiente para decidir lo que corresponda. En el sub lite la demanda se instauró ante los Juzgados Laborales del Circuito de Pereira, porque dice el demandante “fue el lugar donde presté el servicio que pretendo se me remunere”.

Sin embargo, de conformidad con el texto del contrato suscrito entre las partes, su objeto era que el profesional del Derecho atendiera demandas que debían cursar en la ciudad de Manizales, y así lo corroboró el demandante en el escrito que obra a folio 100, donde manifestó que en Manizales prestó el 90% de los servicios cuyos honorarios demanda.

Lo anterior muestra con nitidez que el lugar donde se prestó el servicio fue la ciudad de Manizales, por lo que tanto el Juez de esta ciudad como el de La Virginia - Risaralda por ser el del domicilio de la demandada como se dejó sentado en el documento de fl. 96, eran a prevención, competentes para asumir el conocimiento del presente asun​to, y ante cualquiera de ellos el actor podía ejercitar su acción excluyendo auto​má​ticamente del conocimiento al otro.

En este orden de ideas, si el demandante seleccionó el criterio del lugar de la prestación del servicio, el juez competente ha de ser el de Manizales, a donde se devolverán las diligencias para que les dé el trámite que corresponda de acuerdo con la ley. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1-. DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, en el sentido de declarar que al último le corresponde de acuerdo con la ley, la competencia en relación con el proceso ordinario laboral adelantado por Germán Darío Serna Toro contra la E.S.E. Hospital San Pedro y San Pablo – La Virginia, Risaralda, y a ese despacho judicial se devolverá el expediente. 2-.

Informar lo resuelto al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pereira. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2