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43579(13-03-12)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2012

Magistrado ponente: Francisco Javier Ricaurte Gómez

21094 CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad.No. 43579 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 43579 Acta No. 08 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil doce (2012) Visto el informe rendido por la secretaría de la Sala, del folio 237 a 240, sobre el resultado de las diligencias hechas para notificar a los demandados, y otras incidencias procesales, Se admite el impedimento del doctor Jorge Mauricio Burgos Ruíz. SE

RESUELVE

1.- Reconocer personería adjetiva al abogado EDGAR SANTODOMINGO ZÁRATE, como apoderado judicial de los demandados Florentina Jiménez de Solano, Calixto Lechuga Morales, Isabel Charris de Araujo, Camilo Rago de León, Gabriel Acosta Polo, Pedro Pablo Farias Bolaño, Nora Oliveros de Bejarano, Carlos Escobar Torregrosa, Pedro Pascual Charris Reales, Humberto Charris Franco, Juan Pío Cassiani y Jairo Martínez Vargas, en los términos y para los fines de los poderes que reposan del folio 208 a 219, cuyas contestaciones de demanda fueron temporáneas, salvo la de Isabel Charris de Araujo, como adelante se expondrá. 2.- Reconocer personería adjetiva a la profesional del Derecho Dubys Ramos Ramos, como apoderada judicial de los demandados Arquímedes Varela Camargo, Baldura Ballestas López, Luis Caraballo Cueto, José Vicente Bolívar Álvarez, José Ramón Bolaño Núñez, Jairo Enrique Blanco Pérez, y Pedro Carbono Martínez, conforme a los poderes visibles del folio 117 a 126. 3.- No se le reconoce personería en cuanto al señor Alonso Arango Guerrero (fl. 118) por no constar diligencia de presentación personal de éste para conferir el respectivo poder.

Se tendrá como su apoderada judicial a María del Socorro Téllez Villalobos, conforme al memorial a folio 164 que sí exhibe dicha diligencia. Tampoco se le reconoce personería adjetiva en cuanto a Luis Enrique Pérez Rico y Lorenzo Jordán Pacheco, por no figurar como demandados en el recurso extraordinario (fls. 122, 124). 4.- Tiénense por temporáneas las contestaciones de la demanda realizadas por Baldura Ballestas López, José Vicente Bolívar Álvarez, Jairo Blanco Pérez, Arquímedes Varela, José Ramón Bolaño y Luís Caraballo Cueto, por intermedio de la apoderada Dubys Ramos Ramos (fls. 116, 129, 162, 179), notificados a través de la abogada María del Socorro Téllez Villalobos. 5.- Se tiene por no contestada la demanda por parte del señor Alonso Arango Guerrero por no tener poder para ello la abogada Dubys Ramos, conforme atrás se indicó. 6.- Téngase por notificado por conducta concluyente al señor PEDRO CARBONO MARTÍNEZ, conforme al art. 330-3 CPC. 7.- Tiénese por no contestada la demanda por parte de la demandada ISABEL CHARRIS DE ARAUJO, quien se notificó personalmente el 3 de mayo de 2010 (fl. 103) y no figura contestación oportuna, pues otorgó poder al abogado Edgar Santodomingo Zárate el 18 de mayo de 2010 (fl. 211) y la demanda, a través de éste, se contestó el 30 de junio de dicho año (fl.193). 8.- Dado que, mientras conserve vigencia el artículo 29 del CPTSS, no es procedente la notificación por aviso en el ámbito laboral –salvo el caso previsto por el parágrafo del artículo 41 ibidem, las advertencias al respecto hechas por la secretaría en las comunicaciones remitidas a los demandados carecen de efecto. 9.- Por lo anterior, previa verificación en el expediente, la secretaría de la Sala, y, en guarda del debido proceso, deberá remitir el aviso previsto por la parte final del inciso tercero del artículo 29 del CPTSS a los demandados que recibieron la comunicación para que comparecieran a notificarse del auto admisorio de la demanda, y no hay constancia de no haber recibido aquélla (fl. 240, excluyendo a Marco Tulio Carpintero González, pues a fl. 87 –reverso, sticker- consta la inexistencia de la dirección), con la advertencia específica que para el ámbito laboral la norma contempla: el nombramiento de curador, con quien se surtirá la notificación y se continuará el trámite del recurso. 10.- Ofíciese a la parte demandante para que, a la mayor brevedad, suministre las direcciones actuales de los demandados a los cuales no fue posible ubicar, enlistados por secretaría del folio 239 a 240 por no existir la dirección, o estar el lugar cerrado o ser desconocidos en aquéllas; o, si opta por la manifestación prevista por el inciso primero del artículo 29 del CPTSS, a efectos de curaduría y emplazamiento. 11.- La secretaría de la Sala se servirá informar las razones por las cuales el recurso se observa inactivo en su trámite, en esa dependencia, desde el 7 de octubre de 2010 (fl. 236) hasta el 16 de febrero de 2012, día anterior a cuando se rindió el informe a folio 237 / 240, ya que en el mismo nada se dice al respecto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ (IMPEDIDO) JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 2