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43576(26-01-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

ECORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Proceso 43576 Recurso de Revisión CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RECURSO DE REVISIÓN Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Radicación No. 43576 Acta No. 01. Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).

Se pronuncia la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por CENÉN BERMÚDEZ CANO, a través de apoderada judicial, contra las sentencias proferidas por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, el 28 de febrero de 2006, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial con sede en la misma ciudad, el 15 de marzo de 2007, en el Proceso Ordinario Laboral que promovió contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL E.I.C.E. En síntesis, mediante las referidas sentencias se absolvió a la entidad de seguridad social accionada de las pretensiones, que se contraen, básicamente, al reajuste de la pensión de jubilación que le fuera reconocida.

El recurrente invoca como causal, la prevista en el literal a), del artículo 20, de Ley 797 de 2003, “cuando el reconocimiento se haya obtenido con violación al debido proceso.”, aduciendo errores de hecho y de derecho, así como desconocimiento de los principios de favorabilidad, prohibición de la reformatio in pejus, y consonancia. SE CONSIDERA Además de los motivos enlistados por el artículo 31 de la Ley 712 de 2001, el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, dispuso una nueva causal de revisión, consistente en que “Las providencias judiciales que (en cualquier tiempo) hayan decretado o decreten reconocimiento que impongan (sic) al tesoro público o a fondos de naturaleza pública la obligación de cubrir sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza podrán ser revisadas por el Consejo de Estado o la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con sus competencias, a solicitud del gobierno por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República o del Procurador General de la Nación ”.

(Lo expresado entre paréntesis fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-835 de 2003; las subrayas no son del texto). De la lectura del texto trascrito, amén de lo inefable de la argumentación, surgen ostensibles razones que impiden que se dé trámite a la demanda instaurada por el señor BERMÚDEZ CANO, en tanto el recurso extraordinario impetrado sólo procede frente a providencias judiciales que hayan ordenado el pago de pensiones, y no contra las decisiones que las hayan negado.

Se impone rechazar la demanda, además, porque el peticionario carece de legitimación por activa, en tanto ésta se encuentra reservada al “ gobierno por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del Contralor General de la República o del Procurador General de la Nación”. En consecuencia, se impondrá a la apoderada de la recurrente una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales, a favor del Consejo Superior de la Judicatura, conforme a lo dispuesto por el primer inciso del artículo 34 de la Ley 712 de 2001.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero.- RECHAZAR la demanda contentiva del recurso extraordinario de revisión, interpuesto por CENÉN BERMÚDEZ CANO, a través de apoderada judicial, contra las sentencias proferidas por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Ibagué, el 28 de febrero de 2006, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, el 15 de marzo de 2007, en el Proceso Ordinario Laboral que promovió contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL E.I.C.E. Segundo.- IMPONER a la apoderada del recurrente, abogada ANA INÉS BERMÚDEZ PINZÓN, una multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales a favor del Consejo Superior de la Judicatura, para lo cual se remitirá copia de esta decisión.

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE. CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 2