República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Conflicto de competencia Radicación Nro. 42669 SALA DE CASACIÓN LABORAL DR. LUIS JAVIER OSORIO LOPEZ Magistrado Ponente Radicación N° 43574 Conflicto de competencia Bogotá D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil nueve (2009). Sería la oportunidad resolver sobre el conflicto de competencia negativo presentado entre el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ y el JUZGADO VEINTIUNO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por CARLOS ARTURO CASTIBLANCO FORERO contra LUIS ALFONSO RODRÍGUEZ, sino fuese porque se observa que en el acápite correspondiente de la demanda, se determinó la competencia para conocerlo por “….la vecindad de las partes y el domicilio de la demandada que es Bogotá, D.C. …”, y el de “Direcciones y Notificaciones”, se indica que la del demandado es carrera 5ª No. 1-61 de Ubaté; a más de lo anterior, en el poder que obra a folio 6, se dice que el demandado es domiciliado en la localidad de Ubaté –Cundinamarca.
Ante tal confusión, se ordena remitir el expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, donde inicialmente se presentó la demanda, para que teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 5° del C.P.L. y de la S.S., y antes de resolver sobre su admisión, requiera a la parte accionante para que precise claramente la competencia para conocer del proceso, y una vez ello ocurra disponga lo pertinente.
Valga recordar que según dicha disposición, la competencia se determina por el último lugar donde se haya prestado el servicio, o por el domicilio del demandado, a elección del demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ 2