Micelio
43361(01-06-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Camilo Humberto Tarquino Gallego

Decreto 2879 de 1985Decreto 4868 de 2008Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. 43361 Inadmisión de Recurso CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Rad No. 43361 Acta No. 18 Bogotá D.C., primero (1°) de junio de dos mil diez (2010) Resuelve la Corte sobre la admisión del recurso extraordinario de casación, interpuesto por el apoderado de la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de fecha 10 de julio de 2009, en el proceso ordinario laboral que AGUSTÍN ROMERO LOZANO promovió contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

En la demanda con la que AGUSTÍN ROMERO LOZANO instauró proceso ordinario contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, solicitó declarar que le asiste el derecho al pago del “incremento adicional a su pensión del 14% sobre el salario mínimo legal mensual por su compañero (a) señor (a) MARÍA AURORA AGUDELO SEPULVEDA desde la fecha a partir de la cual se dio el reconocimiento de la pensión”; más los intereses de mora y las costas del proceso.

En sustento de sus pretensiones adujo que nació el 22 de marzo de 1928; que el ISS le reconoció pensión de vejez, mediante Resolución 08682 de 5 de julio de 1988, a partir del 3 de mayo de 1988 y que para ello se le aplicó el Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 de 1985; que la entidad demandada no le ha reconocido ni pagado el incremento del 14% contenido en dicho Acuerdo, a que tiene derecho por cuanto su compañera permanente no recibe pensión y depende económicamente de él; que pese a que elevó solicitud a la entidad el 13 de mayo de 2008, no se le ha dado respuesta.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá, por sentencia de 8 de mayo de 2009, declaró probada la excepción de prescripción y absolvió a la entidad demandada; el Tribunal Superior de Bogotá, el 10 de julio de 2009, al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, confirmó íntegramente la decisión de primer grado.

Por auto de 5 de noviembre de 2009, la misma Corporación concedió el recurso de casación interpuesto por el demandante, pues consideró que, “como se ha sostenido en reiteradas ocasiones éste tipo de pretensiones tiene incidencias hacia el futuro”. SE CONSIDERA Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, en el ordenamiento procesal laboral son susceptibles del recurso, los procesos que tengan una cuantía superior a ciento (120) veces el salario mínimo mensual más alto vigente; suma que para la fecha en que se dictó la sentencia atacada era de $59.638.722.oo, puesto que el salario mínimo fijado para dicho año fue de $496.989.35 (Decreto 4868 de 2008).

En el presente caso el interés económico del demandante estaría representado por el valor del incremento pensional del 14%, dado que tanto el Juzgado, como el Tribunal impartieron absolución sobre dicha pretensión. La Resolución 497 del 20 de mayo de 1997, emanada de la Superintendencia Bancaria, contiene las tablas de mortalidad, al momento de la presentación de la demanda el actor contaba con 80 años, es decir que su vida probable para una persona de sexo masculino es de 7.59.

Como a la fecha de la sentencia el salario mínimo correspondía a $496.989.35, el 14% era de $69.578,58 por 14 mesadas arroja $974.100,12, guarismo que multiplicado por la expectativa de vida de 7.59, nos da $7.393.419,91; pero, además, como lo que pretende es el pago desde la fecha en que se le reconoció la pensión, es decir el 3 de mayo de 1988, se debe sumar el 14% de las mesadas que se causaron que ascienden a 322, si multiplicamos los $69.578,58 por dicho número nos arroja un valor de $22.404.302,76, es decir nos daría un total de $29.797.722,67 entre las causadas y las que están por causarse, lo que no supera los 120 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que prevé el Art. 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Art. 43 de la ley 712 de 2001.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de casación, propuesto por AGUSTÍN ROMERO LOZANO contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 10 de julio de 2009 en el proceso que le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 6