CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE 4 Recurso de Queja No. 43247 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia: Expediente No. 43247 Recurso de Queja Acta No. 01 Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010). Decide la Corte el recurso de queja propuesto por el apoderado de BAVARIA S. A. contra el auto del 5 de julio de 2009 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 27 de marzo de 2009, dictada, por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario seguido por JAIRO HERNÁNDEZ GACHA contra la recurrente.
I.
ANTECEDENTES Mediante auto del 5 de junio de 2009, el Tribunal establece que la demandada fue condenada al pago de una pensión de jubilación convencional en cuantía de $587.603,81 a partir del 22 de agosto de 2007; que la empresa adeudaba hasta el día del fallo de segunda instancia $14.836.504.08; que en esta misma fecha el demandante tenía 51 años de edad en cuya virtud su expectativa de vida correspondía a 28.34 años para deducir que En esa medida la pensión de jubilación condenada hacia el futuro determina un total de $19.377.286,19, que sumado al anterior valor ( $14.836.504.08), concluye en un total inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales para conceder el recurso.
Resultado del anterior discernimiento es la negación del recurso extraordinario que determina a la demandada a impetrar contra esta providencia recurso de reposición y en subsidio solicitar se expidan copias del proceso en arreglo a la ley para que se de trámite al recurso de hecho ante esta Corporación. El Tribunal confirma su determinación pues el cálculo del interés para recurrir en casación se efectuó conforme a los precisos derroteros que ha fijado la Jurisprudencia en cuanto al tema y no encuentra reparo alguno en cuanto a las operaciones efectuadas y los resultados obtenidos, por cuanto teniendo en cuenta la expectativa de vida del actor y el valor de las mesadas adeudadas hasta el fallo de segunda instancia se obtiene una suma por $ 34.213.790.27.
En el recurso de queja que se ventila, la demandada expresa: Es fácil advertir que en el cálculo efectuado por el Tribunal se incurre en un error aritmético al determinar la suma de $19.377. 286,19, pues una mesada pensional de $587.603, 81, pagadera trece veces al año durante 28.34 años, genera un valor de $216.484.995,60… II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Basta sólo la trascripción del argumento matemático de la demandada para establecer la evidente equivocación del Ad quem quien olvida multiplicar el valor de la mesada pensional por los trece meses que es devengada en un año y el resultado, a su vez, por 28.34 años.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar MAL DENEGADO el recurso de casación formulado por la demandada BAVARIA S.A. contra la sentencia del 27 de marzo de 2009, resuelto en el auto del 5 de junio de 2009 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario seguido por JAIRO HERNÁNDEZ GACHA contra la recurrente.
SEGUNDO: SOLICITAR el expediente al Tribunal de origen, para tramitar el recurso extraordinario. Notifíquese y cúmplase. Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO