CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.43213 6 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente No. 43213 Acta No. 22 Bogotá D.C., veintinueve (29) de junio de dos mil diez (2010). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de 08 de mayo de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el proceso ordinario adelantado por ANA MARÍA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES A través de apoderado judicial, la señora Ana María Hernández de Hernández radicó ante la oficina judicial el 03 de octubre de 2005 demanda ordinaria con el objetivo de que el Instituto de Seguros Sociales, le reconociera y pagara la sustitución pensional que le correspondía por el fallecimiento de su hija Margarita Hernández Hernández.
Mediante sentencia del 08 de septiembre de 2008, el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Medellín decidió condenar a la demandada “ a reconocer y pagar las mesadas pensionales a la señora ANA MARÍA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ … como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes de su hija… a reconocer y pagar por concepto de mesadas pensionales causadas, incluyendo las adicionales de junio y diciembre, la suma de veintidós millones seiscientos seis mil ochocientos pesos.
Y a continuar reconociendo a partir del mes de septiembre de 2008 la suma de 461.500.00 mensuales…y a reconocer y pagar sobre el valor de la condena impuesta la tasa máxima de interés vigente al momento que se efectúe el pago…”; absolvió al Instituto de Seguros Sociales de las demás pretensiones. Contra dicha providencia ambas partes presentaron recurso de apelación, el cual fue resuelto por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, que revocó la decisión del a quo y absolvió al Instituto de Seguros Sociales de todas las pretensiones.
El apoderado de la demandante presentó recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal al considerar que “se circunscribe entonces, el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones incoadas en el libelo demandatorio reconocidas en primera instancia y dejadas de reconocer en segundo grado, relacionadas con la pensión de sobrevivientes, que cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta la vida probable de la accionante (5.29 años) y la pensión mínima actual (496.900,oo) multiplicado por 14 mesadas, asciende a la suma de 36’800.141,oo, más las mesadas causadas hasta el fallo de segunda instancia por valor de $26’440.400,oo, para un gran total de $63’240.814,oo”.
Sin embargo, observa la Sala, que a folio 81 del cuaderno principal, obra el registro civil de defunción de la actora, que certifica que esta falleció el día 04 de abril de 2008. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Esta Sala de la Corte, ha fijado como derrotero para determinar la viabilidad en la concesión y admisión del recurso, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Ha sostenido esta Corporación que “ en lo referente a las pensiones cuyo derecho se otorga por la vida de una persona, el interés para recurrir es cierto y no meramente eventual y permite su tasación, mediante la cuantificación de las mesadas debidas durante la vida probable del pensionado ”. En este caso el monto de las pretensiones revocadas en segunda instancia, asciende a la suma de $39.237.402.54, cuantía insuficiente para recurrir en casación, pues si bien el tribunal al momento de hacer las respectivas operaciones tuvo en cuenta la incidencia a futuro de la prestación que fue concedida por el a quo, encuentra la Sala que en esta oportunidad, la situación que se plantea no permite hacer los cálculos de esa forma, pues se refiere a una sustitución pensional, donde la beneficiaria del derecho a la pensión de sobrevivientes falleció, por lo tanto no es posible tener en cuenta para fijar el interés para recurrir en casación un derecho que se extinguió con el fallecimiento del causahabiente, y exonera al demandado de continuar pagando la pensión de sobreviviente.
Así las cosas, concluye la Sala que el perjuicio sufrido no supera la suma de $59.628.000, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir, en el año 2009 que exige el artículo 86 del C.P.L, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 08 de mayo de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario promovido por Ana María Hernández De Hernández contra el Instituto De Seguros Sociales.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Eduardo López Villegas elsy del pilar cuello calderón GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO