CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.43166 2 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente No. 43166 Acta No. 02 Bogotá, D.C., dos (02) de febrero de dos mil diez (2010). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia del 23 de julio de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario adelantado por LUZ AMANDA LONDOÑO RAMÍREZ, quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo GUILLERMO HERNANDO NAVIA LONDOÑO, contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 24 de noviembre de 2008, el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Medellín decidió las pretensiones de la demanda, condenando a la demandada a reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a favor de las partes, la suma de $31.067.202 por concepto de retroactivo pensional cuantificado desde el 28 de junio de 2003 hasta octubre de 2008, declaró probada parcialmente la excepción de prescripción y negó la condena por intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Contra la providencia de primera instancia, ambas partes presentaron recurso de apelación, los cuales fueron decididos por el ad quem a favor del demandante parcialmente, aumentando el valor del retroactivo adeudado, pero sin reconocerle los intereses moratorios contenidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 reclamados sobre las mesadas adeudadas.
La parte demandante presentó recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal al considerar que su interés jurídico económico con base en las pretensiones dejadas de reconocer asciende a $71.085.550, cifra que supera el valor de los 120 salarios mínimos de 2009. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Reiteradamente ha sostenido esta Corporación que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia gravada, que, tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen y, respecto del demandante, en el monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar, y, en ambos casos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Revisadas la sentencia de segunda instancia, encuentra la Sala que el monto de los intereses moratorios no reconocidos a la parte demandante ascienden a $51.837.386. Así las cosas, concluye la Sala que el perjuicio sufrido por el impugnante no supera la suma de $59.628.000, correspondiente a la cuantía mínima del interés para recurrir, en el año 2009, que exige el artículo 86 del C.P.L., modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la sentencia del 23 de julio de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín en el presente proceso.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO