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43070(08-06-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación. 43070 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 43070 Acta No. 17 Bogotá D. C., ocho (8) de junio de dos mil once (2011). Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por LUCINDA ESTHER LORA MERCADO contra la sentencia proferida el 27 de agosto de 2009 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, dentro del proceso ordinario laboral seguido contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I.

ANTECEDENTES Lucinda Esther Lora Mercado demandó al Instituto de Seguros Sociales, con el fin de que se le pague sobre su mesada pensional un incremento del 14%, por su esposo Walter Ángel Arrieta Luna, desde el 1 de agosto de 2003, fecha en que adquirió el derecho pensional y hasta que cambien las circunstancias de origen; solicitó condenar a la indexación de las sumas de dinero adeudadas; su inclusión de los acrecimientos en la nómina de pensionados de la entidad demandada debidamente indexados y las costas del proceso.

El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Monteria, puso fin a la primera instancia, mediante sentencia proferida el 14 de mayo del año 2009, declaró probada la excepción de prescripción; absolvió en lo demás a la demandada; condenó en costas a la actora y dispuso surtir el grado jurisdiccional de consulta, si no fuere apelado el fallo. Inconforme con la decisión, Lucinda Lora Mercado interpuso recurso de apelación, en el cual solicitó que fuera revocado el fallo de primera instancia y, en su lugar, fuera condenada la entidad demandada a todas las pretensiones de la demanda.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería, confirmó la providencia del a quo, imponiendo costas en contra de la demandante. La actora interpuso recurso de casación en tiempo y el ad quem, al considerar que era una obligación de tracto sucesivo, concluyó que alcanzaba el tope mínimo del interés jurídico para recurrir en casación. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso de la demandante será el monto de las pretensiones que no le fueron otorgadas. Con fundamento en ese criterio, el agravio que el fallo del a quo, confirmado por el ad quem, le irroga a la parte demandante, está representado por la no concesión del incremento del 14% del salario mínimo sobre la mesada pensional devengada por la actora, junto con sus incrementos e indexaciones pedidas.

Para efectos del cálculo de las diferencias no canceladas, se tomará el 14% del salario mínimo legal mensual vigente para la anualidad de 2003, ya que la actora empezó a disfrutar su pensión a partir del 1 de agosto de 2003 -fl. 7 cuaderno del Juzgado-, hasta la época del fallo de segunda instancia, como se muestra en el siguiente cuadro: AÑO SALARIO MÍNIMO INCREMENTO 14% MESADAS TOTAL 2003 $ 332.000.00 $ 46.480,00 4 $ 232.400,00 2004 $ 358.000,00 $ 50.120,00 14 $701.680,00 2005 $ 381.500,00 $ 53.410,00 14 $747.740,00 2006 $ 408.000,00 $ 57.210,00 14 $ 800.940,00 2007 $ 433.700,00 $ 60.718,00 14 $ 850.052,00 2008 $ 461.500,00 $ 64.610,00 14 $ 904.540,00 2009 $ 498.900,00 $ 69.846,00 9.17 $ 640.487,82 $ 4.877.839,82 La indexación de los acrecimientos se efectuará utilizando los extremos temporales anteriores, aplicando el índice de precios al consumidor certificado por el DANE para cada mensualidad, así: AÑO MES ÍNDICE FINAL ÍNDICE INICIAL 14% SMMLV VALOR INDEXADO 2003 agosto 102,18 75,1 $ 46.480,00 $ 63.240,03 2003 septiembre 102,18 75,26 $ 46.480,00 $ 63.105,59 2003 octubre 102,18 75,31 $ 46.480,00 $ 63.063,69 2003 noviembre 102,18 75,57 $ 46.480,00 $ 62.846,72 2003 diciembre 102,18 76,03 $ 46.480,00 $ 62.466,48 2004 enero 102,18 76,7 $ 50.120,00 $ 66.770,03 2004 febrero 102,18 77,62 $ 50.120,00 $ 65.978,63 2004 marzo 102,18 78,39 $ 50.120,00 $ 65.330,55 2004 abril 102,18 78,74 $ 50.120,00 $ 65.040,15 2004 mayo 102,18 79,04 $ 50.120,00 $ 64.793,29 2004 junio 102,18 79,52 $ 50.120,00 $ 64.402,18 2004 julio 102,18 79,5 $ 50.120,00 $ 64.418,38 2004 agosto 102,18 79,52 $ 50.120,00 $ 64.402,18 2004 septiembre 102,18 79,76 $ 50.120,00 $ 64.208,40 2004 octubre 102,18 79,75 $ 50.120,00 $ 64.216,45 2004 noviembre 102,18 79,97 $ 50.120,00 $ 64.039,78 2004 diciembre 102,18 80,21 $ 50.120,00 $ 63.848,17 2005 enero 102,18 80,87 $ 53.410,00 $ 67.484,03 2005 febrero 102,18 81,7 $ 53.410,00 $ 66.798,46 2005 marzo 102,18 82,33 $ 53.410,00 $ 66.287,30 2005 abril 102,18 82,69 $ 53.410,00 $ 65.998,72 2005 mayo 102,18 83,03 $ 53.410,00 $ 65.728,46 2005 junio 102,18 83,36 $ 53.410,00 $ 65.468,26 2005 julio 102,18 83,4 $ 53.410,00 $ 65.436,86 2005 agosto 102,18 83,4 $ 53.410,00 $ 65.436,86 2005 septiembre 102,18 83,76 $ 53.410,00 $ 65.155,61 2005 octubre 102,18 83,95 $ 53.410,00 $ 65.008,15 2005 noviembre 102,18 84,05 $ 53.410,00 $ 64.930,80 2005 diciembre 102,18 84,1 $ 53.410,00 $ 64.892,20 2006 enero 102,18 86,56 $ 57.210,00 $ 67.533,71 2006 febrero 102,18 85,11 $ 57.210,00 $ 68.684,27 2006 marzo 102,18 85,71 $ 57.210,00 $ 68.203,45 2006 abril 102,18 86,1 $ 57.210,00 $ 67.894,52 2006 mayo 102,18 86,36 $ 57.210,00 $ 67.690,11 2006 junio 102,18 86,64 $ 57.210,00 $ 67.471,35 2006 julio 102,18 87 $ 57.210,00 $ 67.192,16 2006 agosto 102,18 87,34 $ 57.210,00 $ 66.930,59 2006 septiembre 102,18 87,59 $ 57.210,00 $ 66.739,56 2006 octubre 102,18 87,46 $ 57.210,00 $ 66.838,76 2006 noviembre 102,18 87,67 $ 57.210,00 $ 66.678,66 2006 diciembre 102,18 87,87 $ 57.210,00 $ 66.526,89 2007 enero 102,18 88,54 $ 60.718,00 $ 70.071,89 2007 febrero 102,18 89,58 $ 60.718,00 $ 69.258,38 2007 marzo 102,18 90,67 $ 60.718,00 $ 68.425,78 2007 abril 102,18 91,48 $ 60.718,00 $ 67.819,91 2007 mayo 102,18 91,76 $ 60.718,00 $ 67.612,96 2007 junio 102,18 91,87 $ 60.718,00 $ 67.532,00 2007 julio 102,18 92,02 $ 60.718,00 $ 67.421,92 2007 agosto 102,18 91,9 $ 60.718,00 $ 67.509,96 2007 septiembre 102,18 91,97 $ 60.718,00 $ 67.458,58 2007 octubre 102,18 91,98 $ 60.718,00 $ 67.451,24 2007 noviembre 102,18 92,42 $ 60.718,00 $ 67.130,12 2007 diciembre 102,18 92,87 $ 60.718,00 $ 66.804,84 2008 enero 102,18 93,85 $ 64.610,00 $ 70.344,70 2008 febrero 102,18 95,27 $ 64.610,00 $ 69.296,21 2008 marzo 102,18 96,04 $ 64.610,00 $ 68.740,63 2008 abril 102,18 96,72 $ 64.610,00 $ 68.257,34 2008 mayo 102,18 97,62 $ 64.610,00 $ 67.628,05 2008 junio 102,18 98,47 $ 64.610,00 $ 67.044,28 2008 julio 102,18 96,94 $ 64.610,00 $ 68.102,43 2008 agosto 102,18 99,13 $ 64.610,00 $ 66.597,90 2008 septiembre 102,18 98,94 $ 64.610,00 $ 66.725,79 2008 octubre 102,18 99,28 $ 64.610,00 $ 66.497,28 2008 noviembre 102,18 99,56 $ 64.610,00 $ 66.310,26 2008 diciembre 102,18 100 $ 64.610,00 $ 66.018,50 2009 enero 102,18 100,59 $ 69.846,00 $ 70.950,04 2009 febrero 102,18 101,43 $ 69.846,00 $ 70.362,46 2009 marzo 102,18 101,94 $ 69.846,00 $ 70.010,44 2009 abril 102,18 102,26 $ 69.846,00 $ 69.791,36 2009 mayo 102,18 102,28 $ 69.846,00 $ 69.777,71 2009 junio 102,18 102,22 $ 69.846,00 $ 69.818,67 2009 julio 102,18 102,18 $ 69.846,00 $ 69.846,00 $ 4.805.798,00 En cuanto a la proyección futura del reajuste, se tomó como base la fecha de nacimiento de la demandante, quien cuando se dictó el fallo de segunda instancia tenía 69 años de edad, de modo que su expectativa de vida probable es de 14.23 años, que multiplicado por el reajuste pedido y por 14 pagos anuales arroja un total de $12.598.672.88.

Como conclusión, se obtiene que el interés jurídico para recurrir en casación de Lucinda Esther Lora Mercado es de $ 22.282.309.38. En consecuencia, habrá de declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto, pues dicho valor no supera el mínimo exigido por el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Sociales, modificado por el canon 43 de la Ley 712 de 2001, esto es 120 salarios mínimos legales vigentes, que para el año 2009, equivalen a $59.868.000.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, III.

RESUELVE

1. INADMITIR el recurso de casación interpuesto por LUCINDA ESTHER LORA MERCADO, contra la sentencia proferida el 27 de agosto de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería. 2. En firme esta decisión, devuélvanse las presentes diligencias al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 6