Micelio
43069(25-05-10)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2010

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 11 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 43069 REBECA MARGARITA VEGA SUÁREZ VS. ISS. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Rad No. 43069 Acta No.17 Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil diez (2010).

Se reconoce personería jurídica al doctor ROSENDO GUTIÉRREZ JARA con T.P. No. 65.581 como apoderado de la parte demandante recurrente, como obra a folio 15 del cuaderno de la Corte. Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la apoderada de la parte actora, contra el auto de fecha 26 de enero de 2010, a través del cual se admitió el recurso extraordinario de casación impetrado por la demandada, contra la sentencia del 19 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, en el proceso adelantado contra el Instituto de Seguros Sociales.

ANTECEDENTES El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, al desatar el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, lo confirmó, en el sentido de que la demandada debe pagar a la actora la suma de $841.638,oo, por concepto de las dotaciones reconocidas y la suma diaria de $22.385,oo por indemnización moratoria desde el 26 de septiembre de 2003 hasta cuando el pago se efectúe. Contra la decisión del ad quem interpuso recurso de casación el apoderado judicial de la demandada, el cual fue concedido por el Tribunal mediante auto del 18 de agosto de 2009; y admitido por la Sala en su proveído del 26 de enero de 2010.

Contra el auto admisorio la apoderada de la demandante, interpuso reposición fundamentando su inconformidad, en que el asunto no tiene la cuantía para recurrir en casación, pues al elaborar la respectiva operación aritmética con base en la sentencia proferida por el Juzgado de conocimiento y confirmada por el Tribunal, resulta inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales que para el año 2009 equivalen a $59.628.000,oo, tal como lo exige el art. 43 de la Ley 712 de 2001, que modificó el art. 86 de la C. P. del T y de la S.S. Agrega además, que el auto del 18 de agosto de 2009 proferido por el Tribunal de Valledupar, de manera inexplicable señaló que el valor de las condenas de la segunda instancia ascendían a $144.322.318,oo, afirmación que no corresponde con la realidad.

SE CONSIDERA Es cierto que el Tribunal, en la providencia que concedió el recurso de casación, manifestó que las condenas proferidas en segunda instancia ascendían a la suma de $144.322.318. Sin embargo, al verificar los cálculos matemáticos, teniendo en cuenta las condenas impuestas por concepto de dotación en monto de $841.638, y la indemnización moratoria en cuantía diaria de $23.834, desde el 23 de septiembre de 2003 hasta cuando se dictó la sentencia de segunda instancia, el resultado es de $50.058.848, suma inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales.

En consecuencia, como no hay interés jurídico en este asunto para recurrir en casación, se repondrá el proveído impugnado y en su lugar se indamitirá el recurso de casación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO: REPONER la providencia de fecha 26 de enero de 2010, para en su lugar INADMITIR el Recurso Extraordinario de Casación que presentara la apoderada del Instituto de Seguros Sociales.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución del expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 5