CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No.43058 9 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS Referencia Expediente No. 43058 Acta No. 46 Bogotá, D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil nueve (2009). Decide la Corte sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia (sic) del 12 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario adelantado por Manuel Teherán Buelvas contra la EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DISTRITALES DE CARTAGENA.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 8 de abril de 2005, el Juzgado Tercero Laboral del Distrito Judicial de Cartagena decidió las pretensiones de la demanda, absolviendo a la demandada de todas estas. Contra esta providencia, el accionante presentó recurso de apelación, el cual fue concedido por el a quo. En la audiencia de juzgamiento señalada por el Tribunal, celebrada el 12 de agosto de 2009, se dictó un auto mediante el cual se resolvió “[n]o acceder a lo impetrado por el profesional del derecho que representa a los demandantes” (fl. 64).
Por su parte, el demandante presenta recurso de casación contra “la sentencia (sic) de fecha 12 de Agosto (sic) de 2009 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena”. En respuesta de lo anterior, mediante auto del 10 de septiembre de 2009, el ad quem decidió “CONCEDER el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandando contra la sentencia proferida por el señor Juez Tercero Laboral del Circuito de Cartagena el 8 de abril de 2005”.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE En el sublite, el trámite de segunda instancia terminó, extrañamente, con un auto proferido en la audiencia de juzgamiento, sin que se hubiera resuelto el recurso de apelación contra la sentencia interpuesto por el apoderado de la parte demandante. El demandante, haciendo caso omiso del yerro del tribunal, dijo presentar recurso de casación contra la sentencia del 12 de agosto de 2009, proferida por el tribunal en la audiencia de juzgamiento, cuando en verdad lo que allí se profirió fue un auto; frente a lo cual, el tribunal, sin tomar las medidas pertinentes, decidió conceder el recurso de casación contra la sentencia de primera instancia proferida por el Juez Tercero Laboral del Circuito de Cartagena el 8 de abril de 2005.
Lo anterior conlleva que esta Sala no pueda admitir el presente recurso, puesto que no hay sentencia de segunda instancia, presupuesto procesal indispensable para la admisión del recurso, salvo en los recursos “per saltum”, donde se puede atacar por esta vía la sentencia de primera instancia, que no es el caso, dado que el demandante dijo interponer recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia; solo que, inexplicablemente, el tribunal en la audiencia de fallo no dictó sentencia, sino que profirió un auto, no existiendo por tanto la sentencia de segunda instancia contra la que el demandante dice interponer el mencionado recurso, según lo ya expuesto.
Sobre el particular esta Sala ha enseñado lo siguiente: “… resulta oportuno recordar que el Recurso Extraordinario de Casación en materia laboral desde sus orígenes solamente resulta procedente respecto de la sentencia del Tribunal que pone fin a un proceso ordinario laboral de dos instancias. Así se dispuso desde un principio por la normatividad que consagró por primera vez tal medio de impugnación; en efecto, el numeral 6° del artículo 3° de la ley 75 de 1945, dispuso que: “Las sentencias proferidas por los tribunales seccionales del trabajo, en juicios cuya cuantía exceda de mil pesos, son susceptibles del recurso de casación interpuesto por las partes".
Lo cual se reiteró en los artículos 42 y 68 del Decreto 969 de 1946. Posteriormente, el Código Procesal del Trabajo (Decreto – Ley 2158 de 1948), el cual entró en vigencia el 8 de julio de 1948, dispuso que el recurso de casación también procedería contra las sentencias definitivas de los jueces del círculo judicial del trabajo dictadas en juicios ordinarios superior a diez mil pesos, siempre y cuando, las partes de común acuerdo, y dentro del término que les daba la ley para interponer el recurso de apelación, resolvieran aceptar el recurso de casación per saltum.
Por último, el artículo 59 del Decreto 528 de 1964, previó que: “En materia laboral admiten el recurso de casación las sentencias pronunciadas en segunda instancia en juicios ordinarios por los tribunales superiores de distrito judicial, o en primera instancia por los jueces municipales en los casos del recurso per saltum, y en uno y otro evento siempre que la cuantía del interés para recurrir sea o exceda de treinta mil pesos ($30.000.oo)”.
Vale anotar aquí, que para los efectos del recurso de casación se entiende por sentencia aquel pronunciamiento que pone fin al juicio laboral, ya sea resolviendo de fondo el objeto del litigio o inhibiéndose de hacerlo por razones de formas procesales.” Dado que el presente recurso fue interpuesto contra una sentencia de segunda instancia que no existe y que fue concedido contra una sentencia de primera instancia, sin que fuera procedente de acuerdo con lo antes anotado, se ordenará la devolución del expediente al tribunal de origen para que se enmiende la irregularidad y se proceda de conformidad con lo dispuesto por las normas procesales actualmente vigentes.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR el recurso de casación que interpuso la parte demandante, contra la inexistente sentencia del 12 de agosto de 2009, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena en el presente proceso.
SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Eduardo López Villegas ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Luis Javier Osorio López FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ACLARACIÓN DE VOTO Rad. No.43058 Ref: MANUEL TEHERÁN BUELVAS Vs. EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DISTRITALES DE CARTAGENA.
M.P.: Dr. EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS. Aun cuando al suscribir la providencia registré que salvaba el voto, en realidad comparto la decisión final de inadmitir el recurso de casación, por haberlo concedido el Tribunal respecto de una sentencia de primer grado; sin embargo, no encuentro viable la transcripción de una providencia de la Sala, puesto que tal como lo anoté en el salvamento de voto al auto 38304, contrario a la mayoría de la Sala, estimo de recibo el recurso extraordinario de casación frente a proveídos que ponen fin al proceso, al definir una excepción previa como la de cosa juzgada o prescripción. Y aún cuando ese no es el tema aquí cuestionado, dejo aclarado el voto, por la remisión que se hace en la aludida transcripción que hizo la Sala.
Respetuosamente, ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN � Extracto sentencia radicado No. 13145 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.